Sobre esta temática, encontrarán material tanto en la página web del BPS como en la página web del MTSS.
La idea es tratar de abordar el tema por partes, de forma tal que se pueda ir a dudas puntuales y también poner énfasis en temas que son confusos.
Por ejemplo en esta oportunidad quiero detenerme en los TRES días iniciales de una enfermedad.
¿Esos tres días quién los paga?, no los paga el Subsidio por Enfermedad, el subsidio comienza a partir del CUARTO día, y tampoco lo tiene que pagar la empresa, si lo hace es por un deseo de beneficiar al trabajador o por Laudo, pero no por Ley.
Tan es así – que no es obligación de la empresa de pagarlo – que hoy en día hay Convenios Homologados por el Poder Ejecutivo en que se pacta el pago de los primeros tres días, y se ponen determinados topes por ejemplo no más de tres veces en el año ( o sea si una persona se enferma cuatro veces, en la cuarta oportunidad los primeros tres días no los cobrará ).
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