Consulta: Los tickets alimentación si estan gravados de IRPF o no
Carolina
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Gravabilidad de los Ticket Alimentación
Para el BPS, a partir del 1/01/2011, están gravados por aporte patronal en un 7.5%, pero no llevan aportes personales para el BPS.
Lo que se ve como una ventaja, es una desventaja a la hora del cálculo del Aguinaldo e incluso muchas veces se duda si incluírlo en el cálculo del Salario Vacacional; en el aguinaldo no se computan dichos Tickets porque no son pagados en efectivo sino en especie.
Ahora para el IRPF, están gravados siempre. Ver numeral 51 de la Resolución 662/007. Dice que estarán gravados en todos los casos ya sea si se pagan en dinero o en especie. Salvo, y es la única excepción, que la partida por alimentación esté incluida en el concepto de viático.
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Etiquetado: Ley 18083 Art 92, Resolución 662/007, Tickets Alimentación
Si bien la respuesta es clara al respecto, en referencia a lo que marca la ley, no deja de ser paradójico por no decir ridículo que se consideren estas partidas como “renta”, cuando es notorio que sólo pueden utilizarse para adquisición de alimentos (si bien algunos comercios son flexibles, las grandes superficies son muy celosas en la materia), por tanto es obvio que nadie puede licitar bonos del tesoro o letras de tesorería con tickets, no es dinero, cuanto menos puede ser renta, por tanto es absurdo su gravamen como tal; Adicionalmente podemos agregar, un concepto manejado por las empresas administradoras de los mismos:; ” El Estado Uruguayo reconoce que las partidas de alimentación y transporte son un instrumento de POLÍTICA SOCIAL para los Trabajadores, las Empresas y la Sociedad en su conjunto.” es muy gracioso-
otro tanto sucede con los copagos que realizan algunas empresas completando la cápitas del fonasa para compensar un seguro médico de sus empleados, los medicamentos, lentes, etc- Sería bueno que técnicos independientes asi como partidos póliticos y demás fuerzas sociales ayudemos a difundir estos conceptos de manera de generar la presión necesaria para que puedan modificarse-
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Estimado Francisco, muy interesante tu razonamiento y de hecho lo comparto cuando se mira el problema desde la óptica de si el IRPF es un impuesto a la renta o un impuesto a los sueldos; y cada día que pasa es más evidente que es un impuesto a los sueldos que se llama IRPF, con una liquidación más compleja que el antiguo IRP y que sólo sirve para marearnos, menos equitativo cuando justamente se llenaban la boca con “equidad” y para muestra basta un botón, ahora si se tiene una deuda hipotecaria es deducible, ¿y el que no se endeudó?, o sea que el que se endeuda es más pobre que el que no, y por lo tanto hay que ayudarlo; y así podemos seguir con una larga lista de inequidades. Entonces desde ese punto de vista, cien por ciento acorde. Pero si miramos el problema desde la óptica de que si un sueldo es renta, y los tickets son parte del sueldo, es muy lógico que estén gravados, ¿y porqué lo digo?, porque el origen de esos tickets era para darle seguridad al empresario de que ese aporte ADICIONAL no estaría gravado, era un aporte y ES un aporte que se supone que tiene que estar en estrecha relación a los días trabajados, y una serie de requisitos que en muy pocos casos se cumple. Como los uruguayos somos todos vivos, y bien decía Batlle que teníamos que importar bobos porque estamos llenos de vivos; aquí se desvirtuó el espíritu de ese instrumento, ya no es para que el trabajador almuerce o se alimente mejor, sino que se lo utiliza o se lo utilizaba (porque hoy ya no tiene ningún atractivo para el empleador) para remunerar directamente; y por lo tanto para mi está bien que esté gravado. Obvio que esto es opinable, la realidad es una, nos guste o no, es como el Fondo de Solidaridad, nadie está de acuerdo pero sigue existiendo, aquí podremos no estar de acuerdo pero seguirá existiendo. Gracias por tu opinión. Saludos, Darío
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