Una Unipersonal, que factura servicios, que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA incluido en la compra de un vehículo o auto?, ¿Qué sucede cuando lo vende?


Nombre: Juan

Su Comentario o Pregunta:

Buenas tardes, Soy Ingeniero de Sistemas y trabajo en forma independiente fuera de la relación de dependencia. Tengo una unipersonal con una empleada y opero desde mi domicilio. Estoy aportando IRAE en forma preceptiva ya que tengo capital involucrado (computadoras y demas) y como no llevo contabilidad aporto sobre el ficto. Quiero saber si puedo descontar el IVA de un vehiculo 0 km que pienso comprar y en caso que pueda que porcentaje del IVA deberia descontar. Por otra parte cuando decida venderlo en unos años como debo facturarlo? Es decir lo debo facturar por todo el valor que lo venda y aportar todo el IVA? O solo facturo el porcentaje del vehiculo por el cual desconte IVA?

Desde ya muchas gracias por su respuesta.

Hora: Miércoles octubre 26, 2011

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Estimado Juan

Agradezco tu consulta y que te animes a hacerla, me da la oportunidad de volver a ver estos temas que no todos los días los estoy analizando.

En la misma hay varios temas como ser:

1)      Determinación del Impuesto a la Renta que debes tributar de acuerdo a tu giro y en este caso de acuerdo a tu profesión.
2)      Si estás tributando IRAE por opción o preceptivamente
3)      Que optaste por liquidar el impuesto de forma ficta
4)      Adquisición de un Vehículo
5)      Deducción del IVA del mismo
6)      Gastos del Vehículo si son deducibles o no, y si el IVA compras es computable o no
7)      Y qué sucedería cuando lo vendas al mismo, si tributa o no el IVA

Sin perjuicio de que en otra oportunidad se puedan tratar los otros puntos que no comente seguidamente, me centraré en los cuatro últimos puntos.

¿Puedes deducir el IVA de la compra de un vehículo, si eres Profesional y tienes una Unipersonal?

En principio, los profesionales brindan “Servicios Profesionales” (Servicios Personales) y en general sus rentas no están gravadas por el IRAE (impuesto a la renta de actividades económicas), aunque existen casos que sí lo son, y con respecto a tu situación tomo como dato que ya sos contribuyente de IRAE, por el motivo que sea; a los efectos de todo lo que sigue, sos “Contribuyente de IRAE”.

En el Titulo 10, del Texto Ordenado de 1996, que es la ley que regula el IVA; en el Art.9; dice que aquellos sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de Vehículos … (sigue). El Artículo 126 del Decreto 220/998 (reglamentario del Título 10), es más claro aún, ya que dice que los Contribuyentes del literal c) del artículo 1 del Decreto, no podrán deducir el IVA incluido en la adquisición de un vehículo.

Y los que están en el literal c) del artículo 1 del decreto, son aquellos que perciben retribuciones por servicios personales.

Pero vos Juan, no estás en ese literal c), sino en el literal a) o quizás podrías estar en el literal b) del artículo 1 mencionado.

En consecuencia puedes deducir el IVA del vehículo que adquieras.

¿Qué sucederá cuando lo vendas?

Y por tributar IRAE, la enajenación de bienes muebles afectados a la actividad, estará gravado por IVA en todos los casos.

Sin desmedro de todo lo dicho, haré unas acotaciones al tema:

  • Si el auto se usa para las actividades empresariales y también para uso personal, ya que en las Unipersonales es muy difícil establecer una frontera delimitada, y más aún cuando son Unipersonales que brindan servicios personales; el IVA de la compra sigue deduciéndose en un 100% y en la venta estará gravada en un 100%, pero sí opino que el gasto (aunque en este caso no importe porque tiene liquidación ficta) no es deducible en su totalidad, y lo mismo sucedería con el IVA Compras de esos gastos (que además tienen que cumplir todas las formalidades que correspondan).  Si bien la DGI siempre podrá impugnar el criterio tomado, lo más común es que se deduzca los 5/7 del IVA, y esa fracción surge de considerar 5 días de trabajo en la semana en el numerados y 7 días de la semana en el denominador. Podríamos ser más exigentes y calcular la cantidad de horas destinadas al trabajo, por ejemplo 6 días (de lunes a sábado), que trabajes 8 horas sobre 24 horas en 7 días; esta última sería la posición más conservadora.
  • El otro comentario es que si un profesional (no tu caso) que debería tributar IRPF, decide por opción tributar IRAE, sólo a los efectos de poder deducir el IVA de un vehículo; hay que recordar que esa opción es por 3 años. Y que una vez que vuelva a tributar IRPF, y luego decide vender dicho vehículo, el Artículo 9 del T.10 ya mencionado también dice que si el sujeto pasivo que vende ya haya deducido el IVA en su compra, en la venta también tiene que considerarlo; o sea venderlo con IVA.
  • También hay que considerar que la Venta de un Vehículo puede generar utilidad fiscal, y esa utilidad estará gravada por el Impuesto a la Renta (IRAE). No es común pero se puede dar si el vehículo no se desvaloriza mucho o si se compró con un tipo de cambio muy bajo y luego sube, etc.
  • Para terminar, no hay que olvidarse que quienes opten por tributar IRAE; y si lo hacen sólo a los efectos de deducir el IVA; se adquieren otras obligaciones como ser anticipos mínimos mensuales (se tenga renta o no) y también queda gravado los activos afectados a la actividad por el Impuesto al Patrimonio.

Saludos

Darío

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6 comentarios en “Una Unipersonal, que factura servicios, que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA incluido en la compra de un vehículo o auto?, ¿Qué sucede cuando lo vende?

  1. Gonzalo Fernandez

    Hola. Este artículo en el que estoy interesado es del 2011. Me interesaria saber si las conclusiones siguen vigentes o hay alguna reglamentación más nueva que prohiba expresamente la deducción del iva de vehículos para un profesional en las condiciones mencionadas (unipersonal, servicios personales, tributa irae, combina capital y trabajo).
    Muchas gracias

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      1. Javier Conde

        Leyendo todo lo publicado parece que no conviene pasar a tributar IRAE como opcion solo por el hecho de descontar el IVA de un vehiculo 0 km de un valor medio (menos de 30.000 dolares). Es mas o menos asi?

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      2. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Hola, cada caso es un mundo, como se dice. No se puede dar una opinión tan tajante pero en principio si no tienes una facturación muy alta, te diría que lo que te ahorras por un lado lo perderás por otro, quizás económicamente pueda servir pero tienes que poner en la balanza todo lo que no es número, y eso depende de cada persona. Y me refiero a obligaciones formales, pagar a un Contador, vencimientos, Declaraciones Juradas, y luego la venta de ese vehículo. Saludos, Darío

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  2. Santiago Vallejo

    Entonces de la compra de un AUTO O KM ne una unipersonal cuanto se puede descontar ¿ El 22% ? Cuanto mas declare que lo use para la empresa mejor? Gracias

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Santiago. Cuidado con «generalizar», no es cualquier Unipersonal, tienes que tributar IRAE, y el tema no pasa por «declarar» sino por la «verdad»; es lo que se conoce por el «principio de la realidad», si fuese por declarar nada más te imaginarás que todos declararían lo que les conviene y todos optarían por lo que les conviene; pero además así como tienes ese derecho, adquieres otras obligaciones que tendrías que estudiarlas también porque son tales y de tanta importancia que yo lo pensaría no dos veces sino además de esas dos veces lo consultaría con tu profesional de confianza y lo meditaría por lo menos durante una semana. Suerte, y saludos. Darío

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