Uno de los cambios más significativos que tuvimos con la reforma tributaria del año 2006 y que entró en vigencia en el año 2007, fue que ahora usamos la palabra Equidad para casi todo, tipo una muletilla en que siempre queremos decir de una manera distinta, importante, que buscamos la igualdad. Cuando la equidad en materia tributaria no significa igualdad en sentido estricto.
El fin de esta entrada no es llegar a una conclusión sino dejar planteado una inquietud personal, y que consiste en cuestionarme porqué la Prescripción de los Tributos no es idéntica ya sea para la Administración como para el Administrado.
¿Porqué la Administración tiene 5 años para que prescriban sus derechos, pudiendo extenderlos a 10 años y además tener mecanismos de interrupción; cuando el Administrado puede reclamar créditos contra el Estado sólo hasta una antiguedad de 4 años?
Creo que sería deseable que ambas partes tengan idénticos plazos, ¿porqué?; por un tema de Equidad.
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http://www.aefbc.com/paginas/material/principal/elprincipiodeequidadtributaria.pdf.
http://eco.unne.edu.ar/finanzas/catedras/reg_tribu/Cuadernos/el_principio_de_la_equidad.htm
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Etiquetado: Equidad, Prescripción, Prescripción de los Créditos contra el Estado
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