Consulta Nº 5368
Una empresa unipersonal, cuya actividad consiste en la producción de software, consulta si está exonerada del IRPF. Fundamenta su respuesta en el hecho de que la producción es aprovechada íntegramente en el exterior.
El consultante no proporciona información sobre el capital utilizado para realizar la producción de software, a los efectos de determinar si es contribuyente de IRPF o IRAE. En sucesivas consultas se ha entendido que para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta.
De todas formas considerando las dos formas posibles de tributación ya sea IRPF (el capital es brindado por el contratante) o IRAE (aporta él el capital) la renta se va a considerar exonerada.
En lo que refiere al IRPF el literal K) del Artículo 27º del Título 7 TO 96, reglamentado por el literal K) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, establece que las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, estarán exoneradas cuando estas actividades sean aprovechadas íntegramente en el exterior.
En tanto para el IRAE, la misma exoneración se encuentra en el literal S) del Artículo 52º del Título 4 TO 96 con la reglamentación dada por el artículo 163º bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.
Cabe aclarar que la exoneración sólo operará cuando el servicio se preste directamente por el productor del software hacia el exterior, tal como lo establece la Consulta Nº 5.006 (Bol. 431).
07.07.010
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