Una empresa de Remises, ¿Puede vender el vehículo a los tres años de comprado para no pagar el IMESI?


CONSULTAS  GT  035/003/09/2011

ConsultaTenés idea si sigue vigente eso de que una empresa de Remise, puede vender el vehículo a los 3 años de haberlo comprado, o si cambió y hay algún plazo mayor?.

Saludos
Inés

Respuesta:

Estimada, según la Ley 17580, que modifica el artículo 4, del título 11 del Texto Ordenado de 1996, el IMESI se configuraría para el caso de los Remises si se venden los vehículos adquiridos o importados dentro de los primeros tres años. Por lo tanto interpreto que si es posterior a los tres años, o sea al día siguiente de cumplirlos, se podría vender el vehículo sin que se generara dicha obligación.

El tema es cuándo cumple los tres años, ¿Qué fecha se toma?, en el caso de la Importación, es claro que la tradición se produce con el Conocimiento de Embarque, pero la DGI considera que la fecha que es determinante es la fecha del DUA.

Saludos

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

 
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2 comentarios en “Una empresa de Remises, ¿Puede vender el vehículo a los tres años de comprado para no pagar el IMESI?

  1. inesmaria41

    Gracias por responder, en este caso no es importación, la fecha de la factura de compra del vehículo es 23.10.2008, me imagino que será a partir de esa fecha que se cuentan los 3 años, aunque tendría que asegurarme. Saludos, Inés

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    1. Cr.D.Abilleira Autor

      Comparto Inés, la fecha de la factura es la que en principio nos indica el momento en que se produce la tradición, pero no nos olvidemos que las formas caen ante la realidad. Conozco casos en que se factura un par de días después de entregar el vehículo, por distintas causas pero en ese caso sigue valiendo la fecha de la factura pero podría suceder que se factura (y no hay entrega del vehículo) y luego se firma unos días después un contrato de venta a plazo aunque fuese privado. Por lo tanto el consejo es que por lo menos dejes pasar unos días y no se produzca el supuesto negocio de venta el día 24/10/2011. Saludos. Darío

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