Así se ve el artículo 4 del Título 11 ( IMESI ) que está en la página web de la DGI:
Artículo 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de autobuses, remises o taxímetros para el transporte de pasajeros, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los tres años contados desde la adquisición o importación del vehículo. En tales casos, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo, a la fecha de la transferencia.
En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que el vehículo tenga una cilindrada superior a los 2.000 centímetros cúbicos. Si la cilindrada es igual o inferior a los 2.000 centímetros cúbicos, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la adquisición o importación del vehículo.
En el caso de vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los cinco años contados desde la adquisición o importación del vehículo.
A tales efectos, se requerirá que las empresas estén autorizadas por las correspondientes Intendencias Municipales y que el vehículo cumpla con las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo.
En este caso el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo a la fecha de la transferencia.
Nota: Los últimos dos incisos fueron agregados por Ley 18.550 de 11.09.009, artículo único (D.Of.: 17.09.009). Fuente: Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 15º. Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 100º. Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 663º. Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 576º. (D.Of.: 23.02.001) Ley 17.580 de 2 de noviembre de 2002, artículo único. (D.Of.: 12.11.002) Ley 18.550 de 11 de setiembre de 2009, artículo único. (D.Of.: 17.09.009) Nota: Este artículo fue sustituido por Ley 17.580 de 02.11.002, artículo único (D.Of.: 12.11.002).…///
Etiquetado: 3 años, 5 años, Autobuses, IMESI, Remises, Taxímetro, Transporte de pasajeros, Valor fijado por la IMM
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