Proyecto habilita a deducir cuota de crédito hipotecario del pago de IRPF
Cambios. En el Ejecutivo manejan posibilidad de introducirlos en iniciativa
V. GIL / F. TISCORNIA – El País 13/09/2011
El proyecto de ley que introduce cambios en el IRPF permitirá una nueva deducción al pago del tributo: la de las cuotas abonadas por créditos hipotecarios. En Economía prevén que entre hoy y mañana se envíe, pero el presidente aún no lo analizó.
En algunos ámbitos del Poder Ejecutivo se manejó ayer la posibilidad de realizar algún tipo de modificación al proyecto que el Ministerio de Economía presentó en el Consejo de Ministros. En tanto, fuentes de Presidencia dijeron a El País que el mandatario José Mujica aún no lo había analizado y que lo va a mirar previo a ser enviado al Parlamento.
Ayer el ministro de Economía, Fernando Lorenzo dijo: «confío en que mañana o el jueves sea remitido al Parlamento».
El proyecto de ley -al que accedió El País- prevé modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el IVA y la eliminación del Impuesto a la venta de semovientes.
Una de las novedades es que se incluye una nueva deducción (descuento) en el pago del IRPF. La misma será por «los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente» y «siempre» que el costo de la vivienda no supere las 794.000 Unidades Indexadas (UI). Esto equivale a un inmueble de $ 1.804.126, que son unos US$ 93.371.
El «monto total deducible» del pago de IRPF por este concepto «no podrá superar las 36.000 UI anuales», se indica. Eso equivale a 3.000 UI que al valor de hoy representa $ 6.816. El monto efectivo que se podrá descontar del IRPF será de unos $ 600, ya que a la deducción se le aplican las franjas del tributo para determinarla.
El texto establece que «también estarán comprendidas las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente». Además, «el Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que operará» la deducción.
Cabe recordar que también habrá una deducción del IRPF por el pago de alquileres del 6% del valor del mismo -lo que en el año equivale a un alquiler mensual- siempre que se identifique al propietario del inmueble.
Otra de las innovaciones es que los extranjeros que vengan a residir a Uruguay podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes -en vez del IRPF- por «el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional» y durante los cinco ejercicios siguientes. Eso será solo por los rendimientos de capital mobiliario. Esto busca paliar el efecto negativo para extranjeros que vienen a residir a Uruguay tras que este año se comenzarán a gravar los activos en el exterior.
Los otros cambios en el IRPF habían sido adelantados por El País ayer. Uno de ellos es la extensión de la franja que grava con 25% al tramo de ingresos entre $ 166.951 y $ 255.990 y la creación de una franja que gravará con 30% el tramo de ingresos que supere los $ 255.991 (ver cuadro).
Lorenzo afirmó que la nueva franja es «a partir de un nivel muy elevado de remuneraciones salariales» que «representan rentas que son asimilables a las rentas de capital y las rentas de capital cuando son utilidades distribuidas tributan algo más de 30%». Por ello «es razonable equiparar el sistema» y con la inclusión de esa tasa «estamos consiguiendo un diseño mucho más adecuado», agregó.
La otra modificación, faculta al Poder Ejecutivo a elevar en una Base de Prestaciones y Contribuciones el monto mínimo imponible del IRPF. Eso se hará en forma gradual (entre dos y tres años) para pasar de $ 15.582 a $ 17.808.
En el IVA, se faculta al Poder Ejecutivo a reducir dos puntos (de 22% a 20%) la tasa básica para compras de bienes y servicios con tarjetas de crédito, débito u otros «análogos». Cuando las compras se realicen con tarjetas de débito donde se cargan las asignaciones familiares y la tarjeta Mides «la reducción podrá ser total», indica.
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