Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?


Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

La Respuesta.

El artículo 162º del Decreto Nº 150/007 establece:

 “Artículo 162º.- Agropecuarios.– Estarán exoneradas las rentas derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios, obtenidas por quienes hayan optado por tributar Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por las restantes rentas agropecuarias, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I. 300.000 (trescientas mil Unidades Indexadas) valuadas a la cotización vigente al cierre de ejercicio…”

En el primer caso planteado se entiende que puede ampararse a la exoneración por los ingresos por pastoreo, en la medida que opte por IMEBA, sin perjuicio de que no ha obtenido otro tipo de ingresos gravados por este impuesto. Las condiciones establecidas por el artículo 9º del Decreto Nº 150/007, para tributar  preceptivamente el IRAE, refieren entre otros a naturaleza jurídica, superficie explotada y a nivel de ingresos. En referencia a los ingresos, la opción puede ser ejercida por los restantes contribuyentes del literal A) y los que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del literal B) del artículo 3º del  Título 4 TO 96, cuando el monto de los ingresos  que generen rentas agropecuarias comprendidas en el literal a) del artículo 4º no supere las UI 2.000.000, lo que en este caso estaría cumpliendo.

Por el contrario, en el segundo caso, en la medida que debe tributar preceptivamente IRAE, y no puede ejercer la opción de tributar IMEBA, los ingresos derivados del pastoreo no están exonerados, independientemente de su monto.

Cabe aclarar que la respuesta al caso 1 refiere al pastoreo propiamente dicho,  considerado como un servicio complejo e indivisible, que no califica como un simple arrendamiento inmobiliario. (Ver Consulta Nº 3.799 de fecha 24.07.998, Bol. 302). Por el contrario, si se tratara de un convenio de pastoreo del Decreto Ley Nº 14.384 de 16 de junio de 1975, al no configurar como agropecuaria, la renta recibida por el propietario del predio, en el caso de tratarse de una persona física, estaría gravada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

29.07.011

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2 comentarios en “Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?

  1. Luis Alfredo GELOS ACUÑA

    buen dia.- donde puedo ubicar la consulta 3799 de la DGI del año 1998.- Cuales son las condiciones para dar a Pastoreo sin estar obligado a pagar IRPF, al ser el ingreso anual inferior a Un Ind 300.000.-
    Agradezco

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