Consulta Nº 450 – Relatada porque es del 18/10/1976
Se consulta si el Transporte de Pasajeros está exonerado de IVA (en aquellos años no estaba gravado ese giro); pero lo interesante de la consulta no es saber si estaba o no gravado sino los demás conceptos que se dan para argumentar una posición.
Se trataba el caso de una empresa de ómnibus que se compromete a transportar personas de un lugar a otro con medios propios y bajo su responsabilidad, en días y lugares pre-establecidos, por un precio global unitario determinado.
La interpretación de la DGI era la siguiente:
– Decía que cuando el legislador se refiere a “Transporte de Pasajeros”; se refiere a la modalidad de transporte en el cual se presta un servicio al que puede acceder cualquier persona mediante el pago de un precio. Se trata en el contrato de pasaje de una variante de un Contrato de Adhesión, o sea que las condiciones son pre-establecidas por quien presta el servicio, y el que lo requiere se limita al pago de un precio, no pudiendo introducir modificación alguna dentro del régimen contractual. Y estas condiciones se dan tanto en el Transporte Colectivo de pasajreos como en el Servicio de Taxímetros.
– Diferente sería el caso de personas físicas o jurídicas, que a titulo personal u organizadas en empresas, arriendan vehículos para el transporte de su personal y/o elementos de trabajo, y en estas circunstancias los tranportados son empleados o funcionarios de quien contrata el servicio, y no se produce la relación que tipifica el contrato de pasaje.
– Tampoco se dan las condiciones del contrato de pasaje, en el caso de empresas que por el volumen de actividades, deben desplazar personal de un lugar a otro, y emplean para ello, sus propios medios de tranporte: se trataría de transporte gratuito de pasaje.
– Por otra parte, el contrato de transporte debe revestir el caracter de principal y no de accesorio a otro.
Por lo tanto, en el caso de que se arrieden omnibuses o se trasladen operarios de una empresa o institución a su lugar de trabajo, no corresponde la exoneración por tratarse de una situación accesoria a una principal.
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