DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS del 2013 en el 2014 (si es superior a $ 100)
DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS del 2012 en el 2013 (si es superior a $ 50)
Si el contribuyente tiene un saldo a favor de IRPF/IASS, ¿cómo solicita el crédito?
Trabajadores dependientes que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador, en el período enero-diciembre/12, que se encontraban trabajando en diciembre/12 y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por Núcleo Familiar.
No presentan declaración jurada. El monto del crédito (superior a $50), será comunicado por la DGI al empleador quien notificará al empleado. El empleado, podrá cobrar el importe correspondiente, en los locales de la Red Abitab de todo el país mediante la presentación de su documento de identidad.
El monto del crédito lo informa DGI en función de las declaraciones presentadas por el empleador.
Trabajadores dependientes, jubilados, pensionistas y contribuyentes por rentas de capital
Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $ 50, pueden efectuar el cobro del mismo, una vez autorizado por DGI, en cualquier local integrante de la Red Abitab de todo el país.
Para realizar el cobro, puede concurrir:
· el titular del crédito, presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT).
· un representante, el que deberá previamente realizar un trámite ante el RUT, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando Poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador.
Ante la sucursal de la Red Abitab, el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito, Cédula de Identidad o NIE – Número de identificación de extranjero – o en su defecto el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.
Trabajadores independientes
Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $50 puede efectuar el cobro del mismo en efectivo de acuerdo al procedimiento establecido en el punto anterior. Si el saldo a favor del contribuyente (crédito) es superior a $ 500, podrá optar por cobrar el mismo en efectivo o en certificados de crédito.
La solicitud de certificados de crédito se deberá realizar en la dependencia de la DGI correspondiente al domicilio constituido, debiéndose presentar además los formularios 2/217 y 2/218.
El monto total del crédito puede fraccionarse en certificados tipo A o D por importes iguales o superiores a $ 500. Los certificados tipo A pueden utilizarse únicamente para cancelar impuestos del contribuyente administrados por la D.G.I. y los tipo D se utilizan para cancelar obligaciones del contribuyente generadas ante el B.P.S.
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DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS del 2011 en el 2012
Los contribuyentes pueden efectuar el cobro de su crédito, una vez autorizado por DGI, en cualquier local integrante de la Red ABITAB de todo el país.
Las devoluciones estarán disponibles:
· para declaraciones ingresadas hasta el 24 de junio de 2012 inclusive è desde el 27 de junio. · para declaraciones ingresadas a partir del 25 de junio de 2012 è a los 10 días siguientes a la presentación de la declaración.Para realizar el cobro, puede concurrir:
- el titular del crédito, presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT).
- un representante, el que deberá previamente realizar un trámite ante el RUC, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando Poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador.
Ante la sucursal de la Red ABITAB, el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito, Cédula de Identidad o NIE – Número de identificación de extranjero – o en su defecto el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.
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DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS del 2010 en el 2011
Los contribuyentes pueden efectuar el cobro de su crédito, una vez autorizado por DGI, en cualquier local integrante de la Red ABITAB de todo el país.
Las devoluciones estarán disponibles:
– para declaraciones ingresadas hasta el 20 de junio de 2011 –> desde el 1 de julio de 2011.
– para declaraciones ingresadas a partir del 21 de junio de 2011 –> a los 10 días siguientes a la presentación de la declaración.
Para realizar el cobro, puede concurrir:
– el titular del crédito, presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT).
– un representante, el que deberá previamente realizar un trámite ante el RUC, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando Poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador.
Ante la sucursal de la Red ABITAB, el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito, Cédula de Identidad o NIE – Número de identificación de extranjero – o en su defecto el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.
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hola tengo una duda sobre el irpf en el mes de junio 2014 me hicieron una unica retencion ya que en dicho mes sali de licencia mas el aguinaldo y me pase del tope, tengo un salario mensual de 13 mil pesos,( la liquidacion es anual o mensual) he consultado sobre la devolucion y no tengo nada, ya que años anteriores de casulidad me da por consultar y me devolvieron algo… gracias
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Hola, sobre liquidaciones particulares, tengo como regla no contestar a las preguntas que me hagan. Está por escrito esto que te digo, fijate en el menú en interacción. Igualmente te recomiendo consultar en tu empresa, ellos sabrán mucho más que yo. Saludos
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SR. DARIO ABILLERA, EN REALIDAD NUNCA TUVE LA OPORTUNIDAD DE VER RESPUESTAS TAN DIRECTAS Y COHERENTES, ES POR ESO QUE ME ATREVO A CONSULTARLE: SOY EMPLEADO PUBLICO, UNICO TRABAJO FAMILIA, DE ESPOSA Y DOS HIJOS DE EDAD MENOR A 18 A CARGO, UNICA ENTRADA AL HOGAR, SI HAGO EL FORMULARIO DE LA DECLARACION JURADA, 3100 PORQUE TENGO ADEMAS QUE CONCURRIR A LA DGI VIAJANDO Y ESTAR TODA LA MAÑANA O TARDE ESPERANDO PARA QUE ME HAGAN UNA LIQUIDACION, SI YA TIENEN TODA LA INFORMACION.
AGRADEZCO ME PASE LA CONTESTACION A MI CORREO PERSONAL
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Hola Sergio. Buen día. Me falta información, pero si tienes un único trabajo; no tienes necesidad de ir a la DGI, ¿porqué tendrías que ir?, ¿Quién te dijo que fueras?. Disculpame, pero no envío respuestas individuales cuando son por este medio. Saludos
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en julio de 2013 sali de licencia y trabaje unos dias y cuando cobre en agosto me descontaron irpf ¿despues me lo devuelven?
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Hola Juan. El IRPF es un impuesto de liquidación anual, y por ley se estipuló que hay que realizar anticipos. Para saber si aportaste de más o de menos, hay que esperar que termine el año. Si allí se determina que aportaste de más, en el 2014 se te devolverá. Pero aún no es una confirmación que así será. Saludos, Darío
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hola soy funcionario del ministerio del interior, y siempre me descontaron IRPF, hasta que mi empleador me pidio los datos de mis tres hijos que ya tienen promedio de 10 años, lo hice quiero saber si lo descontado anteriormente se me debuelve, gracias
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Hola, cuando uno tiene dos trabajos, debe realizar una Declaración Jurada, recién allí podrás saber si te corresponde algo para que te reintegren o no. También puede darte a pagar, no?. Saludos
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Al hacer la declaración jurada me dio que DGI me tiene que devolver plata.
Si ingreso mi RUT en la pagina de DGI me sale :Tiene créditos habilitados. Esto significa que mi dinero esta pronto para ser cobrado?
Saludos
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Hola Dani, no tuve esa experiencia; pero interpreto por otros casos en que sí te dice que no tienes nada o que tienes tal monto a cobrar; entonces esa respuesta indicaría que tienes algo pero aún no está pronto para cobrar. Cuando lo esté, te informará la cifra. Saludos
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hola mi documento es4111602-4 quiero saber si tengo algo para cobrar gracias oscar perez
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QUIERO SABER SI TENGO ALGO A COBRAR, GRACIAS.
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Hola nose porque te dicen en abitad que esperes de 9 14 dias para cobrar si en realidad en lo practico te lleva como 25 dias ,ami me pasa hice la declaracion jurada tengo los papeles con el monto para cobrar pero todabia no esta la autrisacion ?
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Hola, justo este punto no hay una aclaración de la DGI. Creo que este año demorará unos 20 días, lo leí en algún lugar pero no sé en donde; lo quise ir a buscar y no llegué a esa información. Hay que armarse de paciencia; pobre la gente de los locales de cobranza que tendrán un montón de personas preguntando una y otra vez lo mismo. Pero nos acostumbramos a soportar estas cosas o tendemos a realizar razonamientos para aplacarnos como que les pasa a muchos y entonces nos conformamos. El otro tema que nadie habla es que si te da una devolución de $ 45 pesos por ejemplo, no te lo devuelve la DGI. Pero en cambio si te da a pagar $ 45 pesos, más vale que no te olvides de pagarlo. Nuevamente: nos acostumbramos. Saludos
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hola quisiera saber si tengo para cobrar de IRPF y si están pagando Alejandro escalada desde ya grasias
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Ni la DGI puede responder una consulta así formulada. Esto es un reflejo de lo mal que nos comunicamos. Yo no sé cuánto tiene una persona para cobrar, no lo sabe ni la DGI si no se presenta una declaración jurada y menos dando un nombre simplemente. Busco con una respuesta así, provocar una reflexión. Esto afecta nuestra vida, ir por el camino fácil nos quita independencia y libertad, quizás por eso luego prosperan en la sociedad planteos sin lógica ninguna pero con un gran apoyo popular. saludos
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Mi C.I. 2848604-4, quiero saber si tengo saldo de IRPF para cobrar y cuanto, gracias.-
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Una consulta cuando hice la declaración jurada estaba soltero ahora estoy en concubinato y tengo una hija de 2 años como hago para actualizar mi declaración jurada y si me toca alguna devoción
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Hola Federico, sobre si te toca devolución o no; es imposible que yo lo sepa. Si eres dependiente lo consultas en la empresa, y de lo contrario tienes que hacer «tu» una Declaración Jurada (y puse «Tú» por gusto, no es la empresa que te lo tiene que hacer), y una vez que la hagas, ahí te darás cuenta si tienes o no devolución, no antes. Que estés casado o en concubinato no afecta si tu liquidación de IRPF recae en tu persona nada más; y lo de tu hija, si eres dependiente (o sea empleado), tienes que firmar una DJ 3100 y dársela a las personas que liquidan los sueldos (ellos te darán esa Declaración) y si eres independiente, al hacer la declaración, allí lo haces notar, nada más que eso. Saludos
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Muy buena la información. Pero quería saber porque en las redes abitas no te pagan lo que dice el recibo de IRPF qu bajé de internerr. ¿Qué debo hacer donde hago el reclamo? Gracias
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Hola Sandra, gracias por tu elogio. No sé a qué te refieres con que bajaste tu recibo de IRPF, ¿me podrías decir cómo lo hiciste?. Saludos, Darío
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Este año habra devolucion de IRPF y en que fecha comienzan gracias
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Aún no hay más información en la DGI, los vencimientos para presentar las DJ comienzan el 17/06/2013; por lo cual es razonable que si de ellas surge un crédito, la devolución será a los 10 días siguientes. Saludos
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