Los Profesionales con actividad como Independientes, ingresan al SEGURO NACIONAL de SALUD a partir del 01/07/2011


30/09/2012

Los profesionales que tienen actividad como «dependientes», aún si no facturaron en el año anterior, cuando pasen a facturar, debe pagar el porcentaje correspondiente sobre el 70% de lo facturado, sin tener en cuenta el mínimo (CPE costo promedio equivalente), si da menos no hay que complementarlo, y si supera no hay que pagar hasta ese valor sino lo que de.

El tema puede ser confuso porque aquellos Independientes «puros», si el año anterior no facturaron o facturaron pero no superaron unos $ 32 mil pesos, pasan a pagar recién después que superan un monto determinado, pero en el caso de los «independientes que además trabajan como dependientes», eso no corre. Es a partir el pago de la próxima facturación, sin importar el nivel facturado en el año anterior.

06/07/2011

Este tema es delicado y aún hay un gran mareo sobre cómo proceder.

Les contaré como una aproximación al tema mi experiencia personal, que es el caso de un Profesional que tiene una actividad como Independiente y también me desempeño como Dependiente.

  1. En cuanto a Rectificar o Ratificar; uno se enfrenta a una serie de datos primarios y puede suceder que todo esté mal o algunos de ellos no correspondan; si está todo mal se Rectifica, pero en cambio si algo está bien pero otro dato está mal, se puede Ratificar y luego modificar la opción que esté mal. Recién después, en ambos casos, surge la opción de confirmar.
  2. El BPS pide que se haga una cosa u otra, en cualquiera de los dos casos; de hacerse, no hay multas por más que luego surja que la opción elegida estaba mal. La multa surge si no se hizo nada y correspondía una de las dos opciones.
  3. El vencimiento original era el día 30/06 pero como el decreto salió tan tarde y recién se publicaría el día 6/07/2011 se amplió el plazo original hasta el día 6 para no tener multas.
  4. Hay que considerar que si uno eligió una opción (ya sea rectificar o ratificar), y luego se dan cuenta que estaba mal, el programa no permite modificarlo ni volver a realizar la opción, la solución es pedir por mail que se le otorgue una posibilidad más y se borra lo que se hizo.
  5. Si les llama la atención que tienen otro número de BPS, está bien. Porque ahora cada uno tendrá un número distinto al que en alguna vez supimos tener en el BPS. Este está referido sólo al tema de los Servicios Personales.
  6. El BPS considerará que cuando un Profesional no tiene actividad, tiene que dar la baja en el BPS a la empresa y no dejarla latente.
  7. La otra consideración es que esta situación no tiene nada que ver con la aportación como dependiente u otra de las conocidas; es algo aparte, o paralelo; no se cruzan.
  8. Quien haya optado por Rectificar, en unos días o casi un mes, el BPS procederá a dar la baja a las altas de oficio realizadas.
  9. Esta situación se configura a partir del primero de julio, o sea que a esa fecha hay que estar ejerciendo la actividad como profesional independiente, y si no se ejerce no se obliga a nadie.
  10. O sea que si el Profesional a esa fecha, no tiene clientes ni va a facturar por más que sí tenga la posibilidad latente de realizar algún trabajo como independiente, sería correcto decir que no le corresponde quedar incluído en el nuevo sistema (hablamos del Profesional que además tiene otra actividad como Dependiente).
  11. Si en cambio es un Profesional, tipo Abogado, que tiene un caso abierto y que no sabe cuando facturará pero que sí lo tiene activo, en ese caso le corresponde Ratificar.
  12. Si se Rectificó, y luego por ejemplo en setiembre le surge un trabajo, allí tiene que ir a darse el alta en el BPS, y posteriormente pagar lo que le corresponda.
  13. Si lo facturado en un año (y en este primer año que es un semestre son 15 BPC) es menor a 30 BPC, pierde los derechos y ya no tiene que pagar en base a lo facturado, deja de aportar al año siguiente y cuando supere el mismo allí vuelve a realizar la inscripción de alta en el BPS.
  14. ¿Cómo aporta?, siguiendo con el ejemplo del Profesional que tiene las dos actividades, ya sea como Independiente o como Dependiente, el aporte se calcula sobre el 70% de lo facturado y a ese monto se le aplica la tasa correspondiente y no se compara con nada ni se agrega ningún complemento para llegar a ningún mínimo. Si esa cuenta da $ 100 pesos, ese será el aporte sin agregar ningún complemento.
  15. ¿Hay forma de zafar de esta situación?, y sí, creando una SRL por ejemplo.

Ver el decreto:

Decreto 221 del 27 06 2011_Fonasa Prof y Serv No Prof

…///

Anuncio publicitario

2 comentarios en “Los Profesionales con actividad como Independientes, ingresan al SEGURO NACIONAL de SALUD a partir del 01/07/2011

  1. Carolina

    Gracias por el aporte, mi consulta es si yo tengo hijos que les corresponde otro servicio de salud(Sanidad Militar) tengo la obligación o no de pagar el 6% , qué opciones tendría. Gracias

    Me gusta

    1. Cr.D.Abilleira Autor

      Estimada Carolina, gracias por comunicarte y te pido disculpas por la tardanza en la respuesta.

      Para responderte, tendré que hacer algunos supuestos ya que la pregunta pareciera que abarcara muy pocos puntos pero cuando uno comienza analizarla se abren varias posibilidades, y la conclusión va a diferir según el caso.
      HIPÓTESIS 1:
      a) Tienes ingresos únicamente como profesional (eres profesional es otra hipótesis) independiente
      b) Tus hijos están a tu cargo

      El nuevo aporte al BPS (que es quien lo recauda) para el FONASA, no es una opción sino que dadas determinadas circunstancias que configuran el hecho generador de la obligación, tienes que aportar.
      Ese aporte está dado en función de tu facturación. Pero no sobre el 100% sino sobre el 70% de la misma (sin el IVA).
      A ese monto, le aplicarás el 6%.
      Estamos suponiendo que facturas más de 2,5 BPC por mes.
      Si ese importe que determinas con la fórmula indicada no llega a la cuota promedio mensual, tienes que aportar la diferencia hasta completar el monto indicado por BPS, que son unos 1350 pesos.

      HIPÓTESIS 2
      a) Tienes ingresos únicamente como profesional (eres profesional es otra hipótesis) independiente
      b) Tus hijos NO están a tu cargo (aquí hay que interpretar qué se entiende por hijo a Cargo, aparentemente la normativa entiende como sinónimo el tener hijos con hijos a cargo, en otro comentario me extenderé sobre el tema)
      c) Facturas más de 2,5 BPC ( Base de Prestaciones y Contribuciones que está 1 BPC = $ 2226 )

      Debes aportar al BPS como se explicó más arriba, pero no tienes que aportar por tus hijos. O sea que la tasa bajaría del 6% al 4.5%. ( Como no está clara la normativa, tendrías que aportar por el 6% ya que tener hijos y que vivan contigo y dependan de tu sustento total o parcial, ya es a cargo )
      Sí debes seguir haciendo la comparación para ver si llegas al Costo Promedio Equivalente que indica el BPS.

      HIPÓTESIS 3
      a) Tienes ingresos como profesional (eres profesional es otra hipótesis) independiente y ADEMÁS eres Dependiente
      b) Tus hijos están a tu cargo
      c) Facturas más de 2,5 BPC ( Base de Prestaciones y Contribuciones que está 1 BPC = $ 2226 )

      En este caso como tus hijos están a tu cargo, la tasa es del 6%, y se hacen las mismas cuentas pero NO tienes que realizar ninguna comparación para llegar al Costo Promedio Equivalente.

      HIPÓTESIS 4
      a) Tienes ingresos como profesional (eres profesional es otra hipótesis) independiente y ADEMÁS eres Dependiente
      b) Tus hijos NO están a tu cargo ( válido para este punto todo lo dicho en la hipótesis 2 ).
      c) Facturas más de 2,5 BPC ( Base de Prestaciones y Contribuciones que está 1 BPC = $ 2226 )

      En esta última hipótesis que analizaría en esta respuesta (porque podemos seguir agregando casuísticas), no aportas con una tasa del 6% sino del 4,5% y además no realizas ninguna comparación. (Nuevamente los mismos comentarios, ya que se entiende que si tienes hijos y viven contigo, están a tu cargo, o sea que la tasa sería del 6%).

      Para terminar, algunas puntualizaciones:
      1 – Tendrías que confirmar con el BPS y explicitar la situación de «hijo a cargo», que si bien tienes hijos, los mismos están con derecho por un Servicio igual o superior al SNS; no sé si se los dijiste tan claramente a ellos y que además ese derecho se los brinda tu esposo. Me gustaría saber qué te dicen ya que es un caso interesante.
      2 – Si en este semestre tu facturación no llega a 15 BPC x 2226 pesos, el año que viene no aportas nada, hasta que superes las 30 BPC (son 15 ahora porque es un semestre, y 30 porque es un año).

      Un gusto
      Darío

      Me gusta

Los comentarios están cerrados.