Beneficio fiscal al transporte escolar
Diputados aprobó comunicación al gobierno por Imesi – El País 10/06/2009
La Cámara de Representantes aprobó ayer por unanimidad una comunicación al Poder Ejecutivo reclamando la exoneración del IMESI a la importación de vehículos y equipamiento para el transporte de escolares. Asimismo, planteó la necesidad que para dicha actividad los vehículos sean considerados como «utilitarios», con el propósito que puedan ingresar en los mecanismos de financiación del «leasing».
La iniciativa fue presentada por el diputado blanco Jaime Trobo y analizada durante más de un año por la comisión de Transporte junto a empresarios del sector y organizaciones privadas que impulsan la seguridad en el tránsito y especialmente la de los vehículos de transporte escolar.
«Las condiciones de seguridad que deben cumplir los transportistas de escolares supone en muchos casos la renovación de la flota, y este sector no cuenta con los beneficios tributarios que tienen otras actividades», dijo Trobo.
http://www.elpais.com.uy/090610/pnacio-422503/nacional/beneficio-fiscal-al-transporte-escolar/
…///
Transporte escolar de pasajeros
El País – 8/03/2010 – escrito por Leonardo Fraga
Las regulaciones referentes a la seguridad en los vehículos de transporte, introducidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial) de 14 de noviembre de 2007, obligaron al sector del transporte escolar de pasajeros a realizar una renovación de su flota, debido a que muchas unidades no pudieron adaptarse a los requisitos necesarios para tener la habilitación correspondiente.
Para que estas empresas pudieran hacer frente a ese desafío, el gobierno aprobó dos medidas tributarias que permitieran reducir la carga fiscal que implicaba la compra de las nuevas unidades.
La primera fue legislada por la Ley 18.550 del 11 de septiembre de 2009 y refiere a la exoneración del Imesi en la adquisición (en plaza o importación) de vehículos por empresas que realicen esta actividad. La norma establece que el impuesto deberá abonarse en caso de que la primera transferencia (o desafectación) se realice durante el transcurso de los cinco años contados desde su primer empadronamiento. Esta medida es similar al beneficio del que ya gozaban los taxímetros, remises y autobuses (en estos casos el período es de tres años).
Por el Decreto 53/005 del 23 de febrero de 2005, se desprende que el beneficio se mantiene también respecto de las adquisiciones que sean realizadas por las instituciones financieras para dar estos vehículos en leasing. La institución deberá abonar el impuesto en caso de que el vehículo sea transferido durante los cinco años con un destino distinto al giro de transporte de escolares.
Con respecto al IVA estos vehículos eran considerados no utilitarios, condición de la que se los excluyó recientemente a través del Decreto 571/009 del 24 de diciembre de 2009. De esta manera se les concedió el segundo beneficio tributario, por el cual también es posible adquirirlos mediante leasing exonerados de IVA celebrados con instituciones financieras.
Las empresas de transporte de escolares pueden encontrarse en el régimen de «IVA mínimo» o liquidar el impuesto por el régimen general, dependiendo de la dimensión de sus actividades. En esta última situación deben considerar sus ingresos como exentos, por lo que en cualquier caso las empresas de este giro no pueden descontar el IVA incluido en las compras asociadas al mismo. Es por esta razón que la inclusión en los beneficios del leasing también significa un ahorro real en la adquisición de las nuevas unidades.
De lo expuesto surge que los beneficios otorgados, en el Imesi primero y en el IVA después, implican una baja en el costo de estos vehículos que sean adquiridos por leasing cercana al 60% en los que utilizan gasoil y en más del 35% en los que funcionan a nafta (las alícuotas actuales de Imesi son del 100% y 30% respectivamente, mientras que la de IVA es del 22%).
Cabe señalar que para poder gozar de estos beneficios las empresas deben estar autorizadas por las Intendencias Municipales del departamento donde operan y deben cumplir integralmente las disposiciones de la Ley 18.191 y su reglamento.
Artículo completo:
…///