Por Ley Nº 16.694, se reduce de 2% a 1% el impuesto creado a los Remates de: Bienes Muebles, Inmuebles, Semovientes y que originen las Carreras de Caballos – También se aplica la reducción para la Venta de Semovientes sin que pase por un Remate.


Publicada D.O. 13 mar/995 – Nº 24253

Ley Nº 16.694

MOTORES A GAS OIL

MODIFICASE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO CREADO POR LA LEY 12.700

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La alícuota del Impuesto creado por la Ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 será del 1% (uno por ciento).

… sigue

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