Publicada D.O. 18 nov/987 – Nº 22506
Ley Nº 15.903
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1986
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 608.- Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes registraciones de la Administración, se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 610.
Artículo 609.- Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos privados, casas bancarias, casas de cambios cooperativas de ahorro y crédito y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 610.- En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), se desecharán y las fracciones superiores a dicho importe se tomarán por la unidad.
Artículo 611.- Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, se ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, liquidándose por los respectivos balances de pérdidas y ganancias.
Artículo 612.- De igual manera las empresas privadas podrán aplicar en su actividad comercial, en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos, así como operaciones cualquier género, el mecanismo establecido en el artículo 610 de la presente ley.
Artículo 613.- Las disposiciones contenidas en los artículos 609 a 612 de la presente ley, entrarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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Esta normativa es recogida en el Art.77 del Decreto 597/988, que se puede ver dentro de los Decretos Reglamentarios publicados en la página web de la DGI, en las Normas Formales y Materiales.
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