¿Las huevas de pescado a qué tasa del IVA están gravados?, ¿Dichas huevas – de esturión o caviar – son productos frescos?


Consulta Nº 5506

Una empresa, que se dedica a la cría de esturiones consulta respecto a la alícuota del IVA aplicable a la comercialización de las huevas del pescado. El consultante expone que el proceso consiste en sacar las huevas del interior de los esturiones previamente faenados, para luego salarlas, limpiarlas y almacenarlas en latas; de esta forma el producto queda pronto para su comercialización. La consultante considera que para las operaciones de venta en plaza de estos bienes, corresponderá aplicar la tasa mínima del IVA por tratarse de menudencias del pescado.

Esta Comisión de Consultas solicitó asesoramiento al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, el que estudió el caso y redactó un informe, que se transcribe parcialmente a continuación:

“……

La Resolución 305/79, en su numeral 37º, define taxativamente a las menudencias comestibles en un listado en el que no se encuentra ningún producto que guarde la menor analogía con las huevas de pescado. A saber: bazo, corazones, chinchulines, mollejas, sesos, tripa gorda, etc.

…….

Nuestra opinión se ve claramente avalada por las disposiciones del Reglamento Bromatológico Nacional:

En un capítulo, se define a la carne y sus derivados (dentro de los cuales están las menudencias comestibles). En dicho capítulo se hace expresa referencia a que la carne, y en consecuencia las menudencias, son de las especies bovinos, ovinos, caprinos, suinos, equinos, aves y conejos.

En otro capítulo aparte, se definen -en diferentes ítems y como productos distintos- por un lado al pescado (organismos vertebrados de sangre fría extraídos del medio acuático), y por otro a las huevas (gónadas de los especímenes hembras). A su vez el pescado puede ser entero, eviscerado, descabezado, fileteado, en bifes, en postas o abierto por el lomo, pero no se considera con el término “pescado” a ninguno de sus órganos internos. También se definen a los productos pesqueros frescos como aquellos que no han sido sometidos a ningún proceso de conservación a excepción de la refrigeración.

Por lo tanto, las huevas de esturión o caviar, por definición no es pescado, y por su naturaleza no son menudencias. Y por su procesamiento (el salado), tampoco son productos frescos, congelados ni enfriados. Deben tributar la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado.”

Esta Comisión de Consultas comparte las conclusiones a las que arribó el Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización. Por lo tanto, la circulación de los bienes por los que se consulta se halla gravada a la tasa básica.

12.04.011

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