En la Consulta Nº 5.168, podemos apreciar lo que considera la administración fiscal por «Compañía»:
En ese sentido ya se ha expedido la Administración en Consulta Nº 5.115 (Bol. 428) donde se establece:
“El artículo 52º del Título 4 TO 96 exonera del impuesto a las compañías navieras, marítimas y aéreas.
En cuanto al término “compañías” esta Oficina ha seguido un criterio amplio considerando que están comprendidas las que utilizan medios aprobados por autoridad correspondiente y que la actividad se halle autorizada.
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