Resolución Nº 501/011
Montevideo, 18 de marzo de 2011
VISTO: el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996,el Decreto 292/010 de 30 de setiembre de 2010 y el numeral 37 bis) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO:
I) que la norma legal establece que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años y carezcan de regularidad, imputarán las mismas en el ejercicio en que se paguen, en las condiciones que establezca la reglamentación;
II) que la norma reglamentaria estableció las condiciones para la determinación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de los contribuyentes que verifiquen la situación antedicha;
III) que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas están obligados a informar anualmente a los contribuyentes, respecto de los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.
CONSIDERANDO: necesario ajustar la presentación de los diversos conceptos en el comprobante previsto por el numeral 37 bis) de la Resolución Nº 62/2007, correspondiente al ejercicio 2010, en razón de las modificaciones ocurridas por la norma reglamentaria citada en el “visto”.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
1º) Incorpórese como segundo inciso del numeral 37 bis) de la Resolución 662/2007, de 29 de junio de 2007, el siguiente:
“La información referida en el inciso anterior no incluirá aquellas partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que se hubiesen abonado en el ejercicio, ni sus correspondientes deducciones y retenciones, excepto por la cuota parte Correspondiente al mismo. Dichas partidas deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada, con similar apertura.”
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: El País y La República – 19 de marzo de 2011
En la nota dice: a) Que el comprobante no tendrá carácter de resguardo b) Que debe estar a disposición antes del 31 de marzo del 2011 …///