Publicada D.O. 24 dic/004 – Nº 26657
Ley Nº 17.856
BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Serán sustituidas por la Base de Prestaciones y Contribuciones que se crea en el artículo siguiente, todas las referencias al salario mínimo nacional establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, sea como base de aportación a la seguridad social, como monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación.
Artículo 2º.- Créase la Base de Prestaciones y Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional, a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- La Base de Prestaciones y Contribuciones se actualizará en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje equivalente a:
I) | La variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período entre ajuste. |
II) | O la variación del índice medio de salarios que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor. |
Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
Montevideo, 20 de diciembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
…///
Como podrán apreciar se le otorga una discrecionalidad «enorme» al Poder Ejecutivo, que le permitirá manejar a su antojo esta variable.