Concepto dado por la Consulta 4612:
En lo que respecta a las “yerbas” que siguen en el listado:
Yerba de yuyos Yerba con yuyos Yerba para hepáticos Yerba para nerviosos Yerba diurética Yerba compuesta Yerba vegetalEstos otros productos están en una situación tributaria análoga a los anteriores. Bromatológicamente se denomina “yerba” o “yerba mate” al producto derivado de las hojas y gajos tiernos del árbol Ilex paraguayensis, y en la Consulta N° 823 (Bol. 54) se resolvió que a la “yerba mate medicinal” le corresponde tributar la tasa básica.
En cuanto a la denominación “vegetal” del término “yerba vegetal” es redundante pues toda yerba es necesariamente de origen vegetal. Si el producto contiene exclusivamente “yerba mate” debe tributar la tasa mínima del IVA, de lo contrario tributa la tasa básica.
Todos los “tés” como las “yerbas” antes citados, se deben registrar en el M.S.P. como especialidades vegetales (Dtos Nos. 521/984 y 388/994) y no como especialidades farmacéuticas, por tanto, no debe caber ninguna duda que deben pagar el I.V.A. a la tasa básica del 23%.
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