Consulta Nº 4509
Se consulta la situación tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de un estudio profesional que brindará asesoramiento contable y fiscal a una sociedad anónima usuaria de zona franca, aclarando que el servicio se prestará desde territorio no franco.
El consultante adelanta opinión sosteniendo que tal servicio se encuentra exonerado del IVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
No se comparte la opinión del consultante por los siguientes fundamentos:
El artículo 29º citado establece.
“Artículo 29º.- Zonas Francas.- Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo.”
Esta Comisión de Consultas ya ha entendido que para interpretar dicha norma se deberá recurrir a las disposiciones relativas a exportaciones vigentes para el IVA (Consulta Nº 3.269 – Boletín Informativo Nº 234).
El caso objeto de análisis no encuadra en ninguna de las hipótesis establecidas por las normas reglamentarias que regulan las exportaciones de servicios.
En tanto el asesoramiento contable y fiscal por el cual se consulta, no cumple con estas condiciones, el mismo estará gravado por el IVA a la tasa básica.
La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
09.01.008
Según Art.34, Numeral 7, del decreto reglamentario del IVA, los Servicios prestados exclusivamente en Zona Franca sí serán considerados como una «exportación» pero deben cumplir el criterio de «necesariedad». En este caso no cumple dicho criterio, de hecho brinda el asesoramiento desde territorio no franco.
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