Decreto 166/008 – Para obtener la exoneración correspondiente al Art.69 de la Constitución, deben registrarse como condición para que se perfeccione el beneficio.


Decreto Nº 166/008

Montevideo, 14 de Marzo de 2008

Visto: Lo establecido por el artículo 448 de la ley Nº 16.226 de 29 de Octubre de 1991.

Resultando: I) Que la referida disposición declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones Privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

II) Que el inciso 2 del artículo 448 establece que dichas instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Desconcentrados.

Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma para su efectiva aplicación.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 69 y 181 numeral 2 de la Constitución de la República.

El Presidente de la República D E C R E T A:

Artículo 1.- Las Instituciones Privadas que tengan como actividad única o predominante la enseñanza o la práctica o difusión de la cultura podrán gestionar las exoneraciones tributarias que entendieren les corresponde siempre que se encuentren inscriptas en los registros respectivos.

Artículo 2.- Entiéndese por «Institución» a la organización colectiva que cuente con multiplicidad de medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, una estructura organizativa y bases metódicas o sistémicas.

Artículo 3.- Se denominará Institución Cultural, aquélla cuya finalidad única o principal sea difundir el conocimiento en forma generalizada y no curricular, al solo efecto de que las personas se formen y superen intelectualmente o la formación física y cuyas actividades únicas o principales estén dedicadas al cumplimiento de esos fines.

Artículo 4.- Entiéndese por Institución de Enseñanza, aquella cuya finalidad única o principal consista en impartir educación sistemática y que a su vez su actividad única o principal responda a aquella finalidad.

Artículo 5.- Se entenderá por enseñanza sistemática institucionalizada la que se traduce en una organización administrativo-académica apropiada para la enseñanza, formación, capacitación, orientación vocacional y laboral a través del cumplimiento de una serie de funciones como: planificación, coordinación, asesoramiento técnico-pedagógico, dirección y supervisión y que permite el acceso a determinados títulos, diplomas y certificaciones.

Artículo 6.- Las Instituciones Privadas de enseñanza habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, o reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura como de nivel terciario sólo deberán presentar la constancia autenticada de la resolución de autorización, habilitación o reconocimiento referidos.

Artículo 7.- Las Instituciones Deportivas deberán solicitar la respectiva constancia de su inscripción en el Registro General de Clubes Deportivos que lleva el Ministerio de Turismo y Deporte, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 17.292, artículos 66 al 83 del 25 de enero de 2001.

Artículo 8.- Las Escuelas de Auxiliares de Enfermería privadas deberán estar Habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 90/006 del Poder Ejecutivo del 22 de marzo del 2006.

Artículo 9.- Las instituciones privadas de enseñanza que no cuenten con la autorización, habilitación o reconocimiento aludidos en el artículo 6 del presente decreto y las culturales que tengan como finalidad única o predominante la práctica o difusión de la cultura, deberán solicitar la inscripción respectiva en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho registro deberá renovarse cada dos años. El Ministerio de Educación y Cultura comunicará la inscripción en el registro a los Organismos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley Nº 16.226 del 29 de octubre de 1991.

Artículo 10.- La inscripción en este Registro sólo tiene carácter obligatorio para la tramitación de las exoneraciones tributarias, de acuerdo   con el artículo 448 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y no supone reconocimiento, habilitación, autorización o ningún tipo de aval concedido por el Ministerio de Educación y Cultura para su funcionamiento de lo cual se deberá dejar expresa constancia en todos sus documentos y en la publicidad que realicen bajo apercibimiento de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Artículo 11.- Para la inscripción, el instituto solicitante deberá presentar las pruebas que acrediten su naturaleza y completar los formularios que le sean requeridos. Deberá probar su condición de institución de enseñanza o cultural, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de este Decreto, según corresponda a su naturaleza. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar las inspecciones y/o solicitar las pruebas que entienda del caso.

Cuando se trate de personas jurídicas (Asociación Civil, Cooperativa, Sociedades Comerciales, etc.) deberán presentar constancia de la aprobación estatutaria correspondiente y fecha de concesión expedida por la Dirección General de Registros (sección que corresponda), así como copia autenticada de sus estatutos.

Artículo 12.- En todos los casos la institución gestionante deberá adjuntar planilla de trabajo donde conste el nombre del personal que cumple función docente, así como la documentación pertinente que acredite su idoneidad para las actividades o acciones que desarrolla la institución.

Artículo 13.- Los Centros de Educación Infantil deberán estar Autorizados por la Comisión Honoraria de Guarderías de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.802 de fecha 19 de diciembre de 1996 y Decreto de fecha 9 de octubre de 1997 o en su defecto por la Secretaría Nacional del Plan CAIF.

Artículo 14.- En todos los casos las Instituciones solicitantes deberán estar creadas legalmente, instaladas y en funcionamiento y para gestionar el registro, el solicitante deberá presentar la documentación debidamente certificada, dando cumplimiento al artículo 23 del Decreto 500/91. Podrá hacerse mediante certificación notarial, o la exhibición de los originales, solicitando en el acto la certificación por el funcionario receptor.

Artículo 15.- Solicitada la inscripción con la documentación requerida, previo estudio de la misma, la Dirección de Educación dispondrá, si corresponde, su inscripción en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, librando comunicación de la misma al gestionante y a los organismos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley Nº 16.226.

Artículo 16.- La comunicación librada del registro mencionado, deberá indicar el nombre y domicilio de la Institución, la actividad principal que desarrolla y una suscinta relación de las accesorias si las hubiere, el número de inscripción y la fecha de expedición del documento.

Artículo 17.- Cuando la Institución gestione alguna exoneración tributaria, ante los Organismos correspondientes, deberá estar inscripta en alguno de los Registros mencionados en el presente Decreto. El Organismo concederá la exoneración solicitada en función de la aplicación de normativa tributaria.

Artículo 18.- Créase una Comisión de Seguimiento del presente decreto que estará integrada por un representante de los Ministerios de Educación y Cultura, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social, Turismo y Deporte y Ministerio de Desarrollo Social; del Banco de Previsión Social y de tres representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales vinculados a la educación, la cultura y el deporte.

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; MARINA SIMÓN; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.

Publicado el 27.03.008 en el Diario Oficial Nº 27.450.

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Ley 16.226 – Artículo 448.- Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Las solicitudes de exoneración para importar o adquirir bienes que, por su naturaleza, puedan servir también para un destino distinto de la enseñanza o la cultura, serán autorizados por el Poder Ejecutivo cuando dichos bienes fueren necesarios para el cumplimientos de los fines de la institución solicitante. Los bienes importados o adquiridos con exoneración de Impuestos no podrán ser enajenados por el plazo que fije la reglamentación.

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30 comentarios en “Decreto 166/008 – Para obtener la exoneración correspondiente al Art.69 de la Constitución, deben registrarse como condición para que se perfeccione el beneficio.

  1. Leandro

    Estimado Darío, espero te encuentres bien. Muy agradecido por los conocimientos que compartís en tu Blog. Te consulto si los centro fitness, en particular los gimnasios, caen dentro de la exoneración como Institución Cultural por la «formación física». Muchas gracias!

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Leandro, gracias. En principio no calificaría porque así lo ha razonado el BPS, pero según el espíritu del Artículo 69 sí podría calificar a efectos de quedar exonerado. Todo depende de la plata que tengas para litigar (lamentablemente), si no la tienes, no está exonerado, si la tienes (el empresario o emprendedor) y tienes espalda para soportar un juicio, entonces que contrate buenos abogados y seguramente quede exonerado. Saludos, Darío

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  2. Rafael Quintana

    Hola, tengo una consulta. Una sociedad de hecho que se dedica a dar clases de inglés con fines de lucro, puede obtener exoneración tributaria ante DGI y exoneración de aportes patronales ante BPS?
    Muchas gracias
    Un saludo
    Rafael

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Rafael, si tu pregunta va por el lado de si afecta en algo que sea una Sociedad de Hecho, te cuento que no!; la exoneración no está relacionado con el tipo jurídico que se desee llevar adelante la oferta educativa, si tu consulta en cambio va por el hecho de que hay un fin de lucro, tampoco tiene que ver eso, la exoneración no se fija ni en la forma jurídica ni si es sin fines de lucro o con, la exoneración es para el fin, para educar!, y ahí sí tendrás que justificar tu plan de estudios, etc. Una vez que lo logras ante el MEC; la exoneración ya es un hecho, la DGI no interviene en ese aspecto, toma lo que decida el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Saludos, Darío

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  3. Rodrigo

    Buenas tardes!,
    Junto con saludarlo y agradecerle por el Blog, quería realizar la siguiente consulta.
    Mi tía tiene una guardería que cuenta con las habilitaciones de DGI, BPS, Intendencia de Maldonado (bomberos etc) y sólo le falta realizar la habilitación por el MIDES. Si bien no es un centro de educación inicial, la guardería tiene maestras que imparten desde un aprendizaje integral en el diario de los niños (higiene alimentación etc), hasta cuestiones artísticas y de actividad física.
    Cree usted que podría ingresar al programa de exoneración tributaria?
    Muchas gracias !

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Rodrigo, en principio sí. Sinceramente no me puse a leer, pero si cumple con los requisitos que pide el MEC, puede!. Porque la DGI para otorgar la exoneración, sólo pide que se haga el trámite (y lo apruebe el MEC) ante el Ministerio de Educación y Cultura; lograda la habilitación, se activa la exoneración. Si entras en la web (quizás ya lo hiciste), están los requisitos a cumplir (no siempre son fáciles de cumplirlos, porque tu me dices que no es un Centro de Educación Inicial pero tiene Maestras), en general piden un programa, horas mínimas a brindar, etc. Saludos, Darío

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  4. alejandro Lema

    Buenas tardes, pertenezco a una organización de la sociedad civil que tiene como cometido a realización de capacitaciones , foros educativos, etc. Mi consulta es la siguiente; Los beneficiarios de mi servicio (que es pago) reciben algún tipo de exoneración impositiva?

    Muchas gracias.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Estimado Alejandro. Vía Comentario, como el que realizas la consulta, puedo responder sobre el tema del post, si me voy de esos parámetros, el esfuerzo es inútil porque luego ni yo mismo lo encuentro porque no queda indexado. Por ese motivo, responderé muy escuetamente. La exoneración a la que se refiere el post, es para el titular, o sea la Institución que cumple con las condiciones que se exigen; hay casos que además de estar exonerados, quienes donan o pagan por servicios, tienen beneficios impositivos. Pero pensemos no sólo en empresas, porque en general todos piensan que las capacitaciones son para las empresas, pensemos en lo común, en que una persona desea capacitarse, ¿Cuál es el objetivo que la Constitución exonere de impuestos a la organización que brinda la capacitación?, que esa persona pueda acceder a los cursos de forma más barata, es facilitar el acceso a esa educación, y ese es el beneficio principal. Si no tuviesen esa exoneración, ¿Cuánto más valdrían esos cursos?, generalmente ni las organizaciones saben vender eso ni la gente sabe apreciar ese beneficio, porque en realidad muchas veces no se palpa e incluso ni siquiera se da. ¿Cómo?, pongamos un ejemplo, un Colegio que tiene exoneraciones fiscales, muchas veces es más caro que otro que no lo tiene, o una Institución que da clases de Inglés tiene sus cursos más caros que otras academias que no han realizado el trámite, ¿Porqué?, y bueno, las explicaciones pueden ser muchas, pero en general la gente tiende a pensar que la diferencia termina en el bolsillo de alguien aprovechándose lo que la sociedad exonera para que todos puedan acceder a esos cursos. Otro ejemplo muy claro, las Universidades … cada vez son más caras, y en cambio no pagan impuestos y los sueldos que pagan a sus docentes tampoco triplican lo que ganan en la Universidad Estatal, pero en cambio todos lo aceptan, de lo contrario nadie iría. Yo tengo un matiz en estos temas (lo he dicho en varios post), soy partidario de las exoneraciones pero que existan rendición de cuentas, con balances públicos, que la gente sepa en dónde termina el dinero, de lo contrario (si no quieren publicar el balance), que renuncien a las exoneraciones impositivas. El tema es muy rico, y da para más. Saludos, Darío

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  5. Carolina

    Estimado, somos una Asociación Civil con personería jurídica que lleva adelante un refugio de animales (sin dependientes) y estamos interesados en tramitar N° de RUT para gestionar en ANTEL un número para recibir donaciones mediante sms. La duda que tenemos es si esa inscripción en DGI nos genera la obligación de efectuar algún tipo de aporte mensual, fictos, etc. Desde ya muchas gracias por su tiempo.

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      1. Carolina

        Muchas gracias por su respuesta. La Asoc. sólo recibe donaciones que se vuelcan en su totalidad al cumplimiento de sus cometidos, debe tributarse algo por esas donaciones recibidas?

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      2. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Hola Carolina, ten en cuenta que todo lo dicho por mi, es solamente una guía, como para que tengas sólo una introducción; algo tipo tráiler; no puedo realizar afirmaciones sin conocer con profundidad; dicho eso, hay que tener cuidado que mucha gente sólo piensa que con «donaciones» y haciendo algo bien para el prójimo, no tienen que pagar nada; y en temas tributarios no se mira la intencionalidad, ni las buenas acciones; por ejemplo, sólo por poner un ejemplo; para cumplir con sus cometidos, alguien tiene que realizar una tarea; ese alguien tiene que aportar al BPS como cualquier otra persona, salvo que lo hagan totalmente honorario (totalmente es totalmente, no es un dinero para la comida, o para la nafta, es gratis totalmente). Saludos

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      3. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

        Me parece lo más prudente. Me encantó la respuesta, porque refleja lo que somos: «de arriba un rayo». Y justamente por ese razonamiento, es que mis respuestas son escuetas, porque doy soluciones para que otros cobren lo que yo no cobraré, y lo más importante, porque lo gratis no se valora. Igual, como digo al pie del blog, lo hago por mi, porque me gusta; pero voy «hasta» donde considere que debo ir.

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  6. Maria Guido

    Cr, tenemos una empresa donde vendemos artesanias y articulos hechos a manos. En este rubro estamos registrados como pequeña empresa abonando iva minimo. Actualemente estamos organizando talleres de enseñanza de pintura decorativa y otras tecnicas, como pueden ser bordado, etc.
    Segun nos informamos, tendriamos que ampliar nuestro giro pasando a facturar servicios personales con iva e irpf.
    Podriamos llegar a obtener la exoneracion de iva por enseñanza? Desde ya muchas gracias.

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  7. carmen

    Queria saber si las academias de choferes estan exoneradas de impuestos. Fui a pagar y me dieron un recibo que decia contribuyente exonerado Gracias

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  8. Juan Cavagnaro

    Estimado Cr.
    Actualmente nos encontramos armando un jardín de infantes con maternal.- Además del IVA, ¿sabe cuál es el alcance de las exoneraciones impositivas?.- ¿Tiene idea si incluyen aportes sociales del personal contratado por ejemplo?.-
    Desde ya muchas gracias.-
    Juan

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  9. Lilian Nassutti

    Sr. Contador, concurro a un lugar donde se enseña y practica PILATES, desde hace muchos años.Los instructores son formados y el dueño, se formo hace años con una empresa en Brasi y periódicamente se actualiza.
    Hoy cundo fui a pagar la cuota,, el mismo dueño , que nos conocemos desde mucho tiempo me explico algo para el nuevo. me explico que antes estaban exonerados por propiciar la cultura fisica y etc. del pago de IVA. Que en este año cuando fue a la impositiva, le pusieron al tanto , que se revoco ese benéfico y ha de aportar iva , por lo cual ha de ser trasladado a quienes concurrimos a este centro, como alumno o como se llame el 22 de este impuesto. Que aumenta ademas la cuota dos veces al año por el aumento de salarios.Lei la ley 16226, Decreto 166/208 y artc. 166 Decreto numero 220 de 10098. y no entiendo que compatibilice con lo que esta persona entendió o le informaron.Podría ud. esclarecerme en este punto. Se r evoco, lala exoneración, o debe hacer algún tramite que antes no se hacia o simplemente no hizo.?
    Muchísimas gracias
    Lilian

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  10. Ariel

    Estimados quisiera saber si las instituciones de enseñanza privadas tienen obligación de brindar becas totales a estudiantes como contrapartida de las exoneraciones que el estado les brinda. Gracias por su respuesta.

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  11. MIriam

    Estimado contador,
    quisiera saber los pasos a seguir para obtener la exoneración de iva, primero se debe dar de alta la empresa ó solicitar la exoneración primero y presentarla al abrir la empresa? la empresa a abrir sera una ECA (Entidades de Capacitación).
    Desde ya le quedo muy agradecida.
    Saludos cordiales

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  12. Elizabeth

    Estimado Cr:
    Somos una asociación civil sin fines de lucro(Unión de Veteranos de Básquetbol). Tenemos estatutos, personería jurídica , nro de RUT y ahora necesitamos imprimir facturas y recibos pero queremos saber cuales son las etapas para lograr la exoneración tributaria.

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