Tratamiento tributario sobre las Retribuciones percibidas por los Escribanos en las Mesas Receptoras de Votos


Consulta Nº 5256

Se consulta sobre el tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos, como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos electorales.

El artículo 39º de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925, “Ley de Elecciones”, con la redacción dada por el artículo 25º de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, establece en su inciso segundo que los escribanos públicos, que ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos, serán retribuidos por su actuación con el equivalente a 12 Unidades Reajustables.

Adicionalmente determina: “Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.”

De la norma mencionada se desprende que el notario presta servicios a través de su actuación en las Comisiones Receptoras de Votos, por lo cual será retribuido con 12 UR, adquiriendo por tanto dichos servicios el carácter de onerosos. En consecuencia estos ingresos quedarían comprendidos dentro del hecho generador del IVA, tal como lo establece el artículo 2º del Título 10 del TO 1996.

En cuanto a la determinación del monto del tributo, dado que las 12 UR representan el total de la contraprestación, debe entenderse que el IVA se encuentra incluido en dicho monto.

En lo relativo al IRPF, dichos ingresos se encuentran alcanzados por el tributo, en la medida que cumplen con lo previsto en el artículo 30º del Título 7 del TO 1996, donde se establece que constituyen rentas gravadas, entre otras, las obtenidas por la prestación de servicios personales, tanto dentro o fuera de la relación de dependencia.

En consecuencia el escribano actuante deberá incluir dentro del total de ingresos alcanzados por IRPF, el monto percibido por sus servicios en el acto electoral. Al igual que en el resto de los servicios prestados fuera de relación de dependencia, al momento de determinar el monto a considerar a los efectos de la liquidación del IRPF, se deberá excluir el IVA, en base a lo establecido en los párrafos previos.

Adicionalmente se podrá acceder a la deducción del 30% al momento de determinar la renta, prevista en el artículo 34º del Título 7 del TO 1996.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, debido a que la norma establece que: “Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos …”, el monto a deducir al momento de efectivizar la deducción, ascenderá al equivalente a las 12 UR.

03.07.009

Nota: con respecto al IVA, lo que dice la Consulta fue modificado por el Decreto 485/009

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2 comentarios en “Tratamiento tributario sobre las Retribuciones percibidas por los Escribanos en las Mesas Receptoras de Votos

    1. Contador Público (Uruguay) Darío Abilleira Autor

      Hola Sofía, interesante tu pregunta. No tengo la solución plasmada en una norma, o por lo menos no la encontré. Como es algo tan particular, por eso no hay tanta información. La solución fácil es consultar en la DGI. De lo contrario hay que razonar y utilizar un método de interpretación por analogía. En todos los casos que la norma referente al IRPF habla de cotización, siempre dice que hay que tomar la cotización por ejemplo de la UI al último día del mes anterior, la UR se fija por mes, y que se aplica al mes siguiente. Por otro lado hay que ir al hecho generador, y el mismo se configura en el mes que el Escribano realiza su trabajo en la Mesa Receptora (es mi interpretación), por lo tanto la UR que aplicaría sería no la de marzo, sino la vigente al mes anterior, o sea la de febrero, que sería la de enero. Justo en este caso, la UR de enero (que se aplica en febrero) es de $ 480.97, pero si vas a la de febrero (que se aplica en marzo) es de $ 504.91, $20 pesos de diferencia, estamos hablando de $ 240 pesos la diferencia que implicaría en 12 UR. Esto que comento si van a la página web de la DGI, verán el $ 480.97 en enero, y si van al INE verán el $ 480.97 en febrero, la diferencia es que la DGI dice que el de enero se aplica en febrero y el INE no aclara nada (para variar). Por lo tanto en tu caso la solución sería la cotización de la UR a $ 480.97. Saludos, Darío

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