Escribano que actuó en la Comisión Receptora de Votos, ¿Tiene gravados sus ingresos por IVA?, ¿Cómo se le paga?


Consulta Nº 5332

Una escribana pública, que integró una Comisión Receptora de Votos convocada por la Corte Electoral, manifiesta que si bien está inscripta en la Caja Notarial, se ha declarado “sin actividad” y no se encuentra inscripta en la DGI.

Adjunta un comunicado de la Caja Notarial, que establece la obligación de la referida entidad de remitir a la Corte Electoral el listado de los escribanos activos, considerando en tal situación a quienes efectuaron declaración de no ejercicio.

En relación a su situación realiza las siguientes preguntas:

a) Para inscripción en DGI, ¿es requisito necesario estar en actividad en la Caja o basta con estar inscripta?

b) Al completar el formulario de inscripción, ¿debe solicitar una inscripción retroactiva al 25/10 (fecha de cumplimiento de la actividad), pagando la multa por inscripción fuera de fecha?

c)  Si es posible cobrar las retribuciones generadas mediante presentación de declaración jurada de IRPF.

Adelanta opinión entendiendo que el hecho de estar sin actividad no le impide facturar los servicios prestados, ya que no se consideran ejercicio de la actividad notarial particular (exentos de aportes notariales) y que además tampoco están gravados por IVA.

Señala también que, en la “Ley de Elecciones”, el plazo de prescripción para el cobro de estos créditos no está establecido.

Con relación a las preguntas a) y b) se ha constatado que la consultante se encuentra inscripta ante esta Administración y que dicha inscripción fue efectuada en forma retroactiva al 24 de octubre de 2009.

Respecto a la situación tributaria de la retribución generada por la actuación en una Comisión Receptora de Votos por parte de un escribano, la misma se desprende de lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925, “Ley de Elecciones”, con la redacción dada por el Artículo 25º de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, y del Decreto Nº 485/009 de 19.10.009.

La norma legal citada establece en su inciso segundo que los escribanos públicos, que ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos, serán retribuidos por su actuación con el equivalente a 12 Unidades Reajustables.

Adicionalmente determina: “Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.”

Con relación al IVA el decreto referido dispuso:

“Artículo 1º.- Los escribanos públicos que integren las Comisiones Receptoras de Votos de conformidad con la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, con las redacciones dadas por la Ley Nº 16.584, de 22 de setiembre de 1994 y la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, por las retribuciones que perciban en el ejercicio de dicha actividad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la referida norma, no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.”

Esta Dirección ya se ha expedido sobre el tema en Consulta Nº 5.256 (Bol.434). El posterior dictado del referido decreto modifica la respuesta dada en la misma en relación al IVA, no así el criterio relativo al IRPF al que esta Comisión de Consultas se remite.

Respecto a la pregunta c), la consultante deberá presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2009 por sus ingresos incluyendo, todos aquellos obtenidos en relación de dependencia y fuera de ella, entre los que se encuentran los consultados.

Tal como lo establece la norma legal, el crédito establecido por la misma se deducirá del impuesto devengado. Por lo tanto, si la escribana hubiese generado en el ejercicio, obligaciones tributarias iguales o superiores al importe de esta retribución, el importe correspondiente le será devuelto, en las condiciones generales de reintegro de créditos a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

Si por el contrario, la escribana no hubiese generado obligaciones tributarias iguales o superiores al importe de esta retribución, el saldo del referido crédito se computará en la declaración jurada de los ejercicios siguientes, hasta ser agotado o que se produzca su caducidad.

Con relación a la caducidad del crédito contra el Estado originado por la actuación en las Mesas Receptoras de Votos, es aplicable lo dispuesto en el art. 77 del Código Tributario.

17.02.011

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Artículo 77 del C.Tributario. (Caducidad).- Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional reclamando devolución o pago de una suma determinada.

…///

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5 comentarios en “Escribano que actuó en la Comisión Receptora de Votos, ¿Tiene gravados sus ingresos por IVA?, ¿Cómo se le paga?

  1. Sofía Scasso

    Darío, muchas gracias por tu respuesta. Mi confusión es por lo que dice el Decreto Nº 485/009 que modificaría la consulta 5256 con respecto al IVA. En dicho decreto se establece que los ingresos no están gravados por IVA y por eso considero que para la liquidación de IRPF no tendría porqué excluir lo correspondiente a dicho impuesto, es decir, no debería poder deducir el IVA de algo que no está gravado por IVA. Es así?

    Decreto Nº 485/009:
    “Artículo 1º.- Los escribanos públicos que integren las Comisiones Receptoras de Votos de conformidad con la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, con las redacciones dadas por la Ley Nº 16.584, de 22 de setiembre de 1994 y la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, por las retribuciones que perciban en el ejercicio de dicha actividad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la referida norma, no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.”

    Esta Dirección ya se ha expedido sobre el tema en Consulta Nº 5.256 (Bol.434). El posterior dictado del referido decreto modifica la respuesta dada en la misma en relación al IVA,

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Abilleira Autor

      Sofía, tienes razón. Igualmente la Consulta no es clara ya que continúa diciendo: Esta Dirección ya se ha expedido sobre el tema en Consulta Nº 5.256 (Bol.434). El posterior dictado del referido decreto modifica la respuesta dada en la misma en relación al IVA, no así el criterio relativo al IRPF al que esta Comisión de Consultas se remite.
      Y si no modifica lo que dijo sobre el IRPF, en esa consulta (la número 5256) decía: En consecuencia el escribano actuante deberá incluir dentro del total de ingresos alcanzados por IRPF, el monto percibido por sus servicios en el acto electoral. Al igual que en el resto de los servicios prestados fuera de relación de dependencia, al momento de determinar el monto a considerar a los efectos de la liquidación del IRPF, se deberá excluir el IVA, en base a lo establecido en los párrafos previos.
      Si uno hace un esfuerzo, y se amalgama todo, es claro que tienes que incluir como ingreso gravado para el IRPF las 12UR; y yo me equivoqué en lo que te dije. Igualmente no entiendo que por medio de un Decreto se diga que un determinado ingreso no va gravado por IVA, no lo dice la Ley que asigna esa retribución a los Escribanos. Como este caso es a favor del contribuyente ( ¿A favor?, tienes que pagar más IRPF ) nadie dirá nada.
      Saludos, Darío.
      PD: gracias por tu aporte, realmente el Blog creció con este intercambio de opiniones.

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      1. Contador Público (Uruguay) Darío Abilleira Autor

        Me quedé pensando en el tema de que un Decreto exonerara determinados ingresos del IVA, voy al Decreto y el mismo dice que de acuerdo al Artículo 6 del Título 10 (que es el IVA) … emite el Decreto que consta de un sólo artículo. ¿Y qué dice ese Artículo 6to del Título 10?, ese artículo habla de los Sujetos Pasivos, entonces uno tiene que razonar, que para no quedar gravado tendría que no estar mencionado en ningún literal de ese artículo. Y el único literal que podría estar involucrado en el tema es el literal C), y el mismo dice: C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.; entonces vamos al Artículo 34 del Título 7, y el mismo dice: Artículo 34º.- Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia.- Serán rentas de esta naturaleza, las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, en tanto tales rentas no se encuentren incluidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ya sea de pleno derecho, o por el ejercicio de la opción a que refiere el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. Para determinar la renta computable, se deducirá del monto total de los ingresos un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos, más los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación. A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social.

        Entonces no entiendo porqué se razona que esos ingresos quedan fuera del hecho generador del IVA, porque la normas nombradas, no lo dicen y si lo dicen yo no me di cuenta. Saludos …///

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  2. Sofía Scasso

    Consulta 5256:
    «Al igual que en el resto de los servicios prestados fuera de relación de dependencia, al momento de determinar el monto a considerar a los efectos de la liquidación del IRPF, se deberá excluir el IVA, en base a lo establecido en los párrafos previos.»
    Dado que los ingresos NO están gravados por IVA, lo establecido en dicha consulta no es aplicable, no?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Abilleira Autor

      Sofía, no entiendo porqué dices que no están gravados por IVA.
      Lo que dice la norma, es que esas 12 UR que te otorgan como pago por haber trabajado en una mesa receptora de votos, incluye el IVA. Si incluye el IVA, cuando debes considerar el ingreso a los efectos del IRPF, hay que depurar ese IVA. O sea 12 UR / 1.22 = 9.8361 UR son las que debes considerar como ingreso a los efectos del IRPF. Saludos, Darío

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