Consulta Nº 4697
La Consulta
El titular de una empresa agropecuaria, que ha optado por tributar Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), consulta sobre si corresponde la retención que le ha realizado un frigorífico, en ocasión de un embarque de ganado, del 60% del Impuesto al Valor Agregado sobre el flete realizado en un vehículo de su propiedad.
Agrega además que al no haber discriminado el monto del flete, la retención le fue realizada en base a un ficto.
El consultante argumenta que no corresponde la retención ya que considera que no es sujeto pasivo de IVA y que no puede imputarla al IMEBA del cual es contribuyente Este impuesto lo paga en su totalidad por vía de retención, por lo que el importe retenido sería un costo.
La Respuesta
De acuerdo a los fundamentos ya expresados en las Consultas Nº 4.431 (Boletín Nº 374) y Nº 4.603 (Boletín Nº 402), no se comparte lo establecido por el consultante.
Esta Comisión de Consultas ha entendido que el frigorífico debe actuar como responsable por obligaciones tributarias de terceros por todos los transportes de bienes recibidos, incluso en los casos como el presente en que el transportista no verifique la definición de empresas transportistas profesionales de carga terrestre. En caso de que no se identifique, la retención se hará a nombre del productor.
Las normas legales que fundamentan dicha respuesta son:
1) artículo 242º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
2) artículo 5º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
3) artículos 8º y 9º del Decreto Nº 62/003 de 13.02.003, en la redacción dada por el Decreto Nº 331/003 de 13.08.003.
4) artículos 3º y 4º del Decreto Nº 173/003 de 05.05.003.
Con respecto a la situación del productor podrá solicitar a la DGI la devolución del importe retenido si correspondiera.
20.09.007