Consulta Nº 5298
Una empresa que adquiere fletes marítimos de exportación a representantes de compañías internacionales de transporte marítimo y los revende a empresas exportadoras nacionales, consulta si las rentas derivadas de esa actividad se hallan exentas del IRAE.
Adelanta criterio positivo al amparo del literal B) del Artículo 52º del Título 4 del TO 96.
Esta Comisión de Consultas comparte dicho criterio.
El citado artículo 52º exonera determinadas rentas. En su inciso A) exonera a las compañías de navegación, cuyos ingresos mayoritarios corresponden a fletes, y a continuación, en el inciso B), exonera los fletes para el transporte marítimo de exportación no incluídos en el literal anterior.
Esto significa que la norma exonera la renta derivada de la reventa de esos fletes cuya venta inicial ya estaba exonerada.
En consecuencia, las rentas derivadas de la operativa en consulta se hallan exentas del IRAE.
La empresa consulta que si realiza otras operaciones que no gocen de exoneración, debe discriminar los gastos indirectos que correspondan a las operaciones gravadas.
La repuesta es afirmativa. Si se realizan operaciones de las que resultan rentas gravadas y exentas, deben discriminarse costos y gastos que correspondan a cada tipo de rentas.
03.02.010
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