Producción Cinematográfica y de Audiovisuales en el Uruguay, ¿Qué tributa una Sociedad Anónima Uruguaya que opere en dichos giros?


Consulta N° 5474

Una sociedad anónima uruguaya cuyo giro es producción cinematográfica y de audiovisuales consulta en forma vinculante sobre su situación tributaria respecto  al IRAE.

La sociedad es contratada desde el exterior para la producción de un audiovisual que implica que deba combinar capital y trabajo en el país y en el exterior.

Al respecto la consultante adelanta opinión, que esta Comisión de Consulta comparte, en el sentido que estamos ante una renta de fuente internacional, siendo aplicable en la especie el literal B) del Artículo 48º del Título 4 T.O. 1996, correspondiendo gravar por IRAE el 30% de las retribuciones recibidas por la empresa derivadas de la explotación del audiovisual en el país.

Asimismo se consulta sobre la hipótesis de que la sociedad no reciba retribución alguna relacionada con la explotación en el país, ya que el audiovisual es explotado íntegramente en el exterior.

Se comparte la posición del consultante de que en esta situación no habría renta de fuente uruguaya dada la inexistencia de monto imponible sobre el cual aplicar el porcentaje de renta ficta de fuente uruguaya establecido por la norma antes mencionada, no correspondiendo además la deducción de los costos y gastos asociados a dicha renta.

03.01.011

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