Consulta Nº 5188
Una empresa con dos locales comerciales, dedicada a la comercialización de bienes, necesita establecer un punto de depósito para su mercadería. La misma maneja la opción de que uno de sus socios arriende a la empresa un terreno para que esta construya allí un galpón que servirá a tal fin.
El consultante manifiesta que el contrato establece que el socio no cobrará en efectivo por el arrendamiento, quedando el galpón y las mejoras que allí se realicen, como forma de pago por la utilización del mismo (valor del arrendamiento).
Ante esta situación se consulta: si la empresa puede deducir el costo de la construcción del galpón, cuál es el tratamiento del IVA compras pagado por el galpón en la empresa y si el propietario debe pagar IRPF de alquileres por esta operación.
De acuerdo al planteo realizado, se trataría de un rendimiento de capital inmobiliario, siguiendo la definición establecida en el artículo 13º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En la situación presentada, la renta se obtendría en especie (construcción de un inmueble a favor del propietario), situación prevista para las rentas de capital en general, de acuerdo al artículo 10º del citado Título.
Cabe agregar que si se cumplen los supuestos establecidos en el literal D) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se tratará de una agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles y por lo tanto el titular del mismo será sujeto pasivo del impuesto tal como lo establece el literal M) del artículo 6º del referido Título.
La empresa arrendataria del terreno deberá cargar el valor total del costo incurrido proporcionado al plazo del contrato (consumo de materiales, incorporación de mano de obra, IVA incluido en el precio de los materiales, etc.) con cargo a arrendamientos, monto éste que será el ingreso computable como arrendamientos para el IRPF a cargo del propietario del terreno.
Respecto a la deducción de gastos para la determinación de la renta a efectos del IRAE, la empresa podrá deducir los montos cargados como arrendamientos, en la proporción establecida en el artículo 20º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
03.01.011
Publicado en: Arrendamientos, Art.20 DeduccProp, Construcción, D-Agreg.Valor, M-LitD Art2T10
Etiquetado: arrendamiento, arrendamientos para el IRPF, Arrendataria, Consulta 5188, depósito, Proporcionar el plazo del contrato, Rendimiento de Capital Inmobiliario, Renta en especie, Socio arrienda, Socio no cobrará en efectivo, Terreno
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