La adquisición de mercadería a otra empresa uruguaya, pero que el bien está en un DEPÓSITO ADUANERO, ¿El pasivo es deducible a efectos del Impuesto al Patrimonio?


Consulta Nº 5272

Se consulta en forma no vinculante si es deducible, en la liquidación del Impuesto al Patrimonio (PAT), el pasivo existente a la fecha de balance que una empresa local tiene con otra empresa uruguaya, derivado de la adquisición de mercadería que se encuentra en un depósito aduanero y la adquirente es quien realiza el trámite de importación.

La cuestión se centra en determinar si es de aplicación el Decreto Nº 203/004 de 23.06.004, que establece que se considera “saldo de precio de importación” las deudas por la adquisición de bienes situados: a) en el exterior de la República, b) en los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
Esta Comisión de Consultas considera que se trata de un pasivo no deducible a los efectos de la liquidación del IPAT, dado que, al verificar lo establecido en el decreto citado se constituye en un saldo de precio de importación.
Por otra parte, por los mismos motivos el vendedor tampoco computará ese crédito como gravado para el IPAT en virtud de la exoneración dispuesta por el Artículo 22º del Título 14 del TO 96.
16.03.010
Anuncio publicitario