¿En que casos los agentes de retención designados en el artículo 73 Decreto 148/007 no deben realizar la retención?


RT 6.0.8.1.2.010

No deberán retener en cuando se contrate con:

  • los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3º del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.
  • Prestadores de servicios incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1196
  • Servicio de transporte de bienes o de personas
  • Servicio de seguridad, vigilancia y limpieza incluidos en el Decreto 194/000.
  • Servicio de arrendamiento de bienes mueble

No corresponde efectuar la retención prevista en el artículo 73 del Decreto 148/007, dado que las actividades enumeradas claramente no constituyen prestaciones de servicio personales comprendidas en el hecho generador del IRPF.

Cabe mencionar que en el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles, deberá analizarse si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 148/007.

FUENTE:

Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996.

Artículo 73, Decreto 148/007.

Numerales 5 y 8, Resolución 662/007.

Consulta 4757.

Anuncio publicitario

2 comentarios en “¿En que casos los agentes de retención designados en el artículo 73 Decreto 148/007 no deben realizar la retención?

  1. Cr.D.Abilleira Autor

    Estimada Verónica:

    1 – Esta entrada, se refiere a los Responsables por Obligaciones tributarias de terceros, en un capítulo que trata de las rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia.
    Por el desarrollo de tu consulta, se trata de una duda de una persona «dependiente», o sea que está en planilla de trabajo; y estas excepciones tratan de aquellas empresas que son «responsables» pero cuando se enfrentan ante una entidad que tiene por giro uno de los señalados, no corresponde la retención.

    2 – Hay una consulta que trata este tema que planteas, y es la Nº 5329 de junio del 2010. En resumen dice que se puede optar por un régimen opcional simplificado, previo anuncio al responsable ( a la empresa ), en que se le retenga sólo sobre el 50% de los haberes y obviamente que cumpla determinados requisitos como que parte de la renta se genera en el exterior, que el buque sea de bandera nacional, etc.

    3 – Lamentablemente para tus intereses, la Ley Nº 18719 de reciente aprobación, en el Art.792, modifica la normativa existente y cierra esa posibilidad.
    Por lo cual a partir del 1º de enero del 2011, estaría gravado el 100% de las rentas por servicios personales originadas en el exterior en régimen de «dependencia», siempre que se le brinde a una empresa contribuyente de IRAE (o de IRPF).

    Montevideo, 3 febrero del 2011 – Cr. DAAA

    Me gusta

  2. Veronica

    Buenos dias.
    Mi consulta es muy simple. Refiere a si corresponde el descuento de IRPF para los funcionarios de barcos que transportan pasajeros.
    En DGI me dicen que corresponde la retencion del 100% porque la empresa tributa IRAE pero veo en su pagina que hay excepciones a la ley.
    Quiero entender si la ley que entra en vigencia en enero derogo estas excepciones o no.
    Muchas gracias
    Saludos
    Veronica

    Me gusta

Los comentarios están cerrados.