RT 6.0.8.1.2.017
Si en la facturación se incluyen gastos por cuenta de terceros, es decir si los gastos son realizados por el prestador del servicio en calidad de mandatario, no corresponde realizar la retención sobre la totalidad del importe de la factura, sino que se realizará exclusivamente sobre la cuotaparte correspondiente a los honorarios.
Si no se tratara de un reintegro de gastos, por no actuar el prestador de los servicios en relación de mandato o corresponder tales compras a bienes o servicios utilizados por éste para dar cumplimiento a su servicio, debe considerarse que esa partida integra la retribución por la actividad desarrollada. Por lo tanto, la retención del IRPF se deberá determinar sobre la totalidad de monto facturado.
FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 73, Decreto 148/007. Numerales 5 y 8, Resolución 662/007. Consulta 5140 – 07/2009
Etiquetado: Consulta 5140, Honorarios, Mandatario, Mandato, RT 60812017
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