¿Una donación está gravada por el IRPF?, ¿y por el IRAE?; ¿En que afecta que en una Sociedad de Hecho esté integrada por socios residentes?


Consulta Nº 5259

Se consulta en forma vinculante, por una sociedad de hecho integrada por dos personas físicas residentes (uno de cuyos integrantes es profesional universitario) que tiene dos giros: a) procesamiento de datos y computación y b) construcción de obras de edificación (aclarándose que este último giro a la fecha de presentación de la consulta aún no se ha realizado), respecto del tratamiento tributario a darse a una partida de dinero que recibe.

Aclara además que fue seleccionada por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) para el proyecto de “comercialización de representaciones arquitectónicas mediante renderings y paseos virtuales” y que recibirá un subsidio no reembolsable para el lanzamiento de la empresa al mercado, a condición del reconocimiento por parte de la ANII de la gestión cumplida por la empresa.

Consulta si ese dinero recibido debe ser considerado al momento de liquidar el IRPF, adelantando opinión en forma negativa por entender que no constituye renta, sino que es invertido en los fines que ha mencionado.

Respuesta:

En primer lugar, corresponde señalar que la sociedad de hecho se regula por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, que en su Artículo 1º establece:

“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.”

El numeral 8 del literal A del Artículo 3º del Título 4 del T.O. 1996 incluye como contribuyentes de IRAE a las sociedades de hecho, excepto las integradas exclusivamente por personas físicas residentes, por lo cual corresponde analizar si la consultante se encuentra comprendida en el literal B) del Artículo 3º citado.

El inciso tercero del artículo 50º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el artículo 5º del Decreto Nº 258/007 de 27.07.007, establece que se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, entre otros, por profesionales universitarios con título habilitante.

Al solicitarse ampliación de su consulta sobre la actividad desarrollada por esa sociedad de hecho, respecto de la confección de ‘renders arquitectónicos’, se manifiesta que:

“Estos son representaciones virtuales de edificios, en tres dimensiones con un alto nivel de realismo, estas representaciones pueden ser estáticas (fotos) o en movimiento (paseos virtuales) es decir que lo que el cliente recibe es un servicio gráfico, en el que su obra queda plasmada en una foto o en un video corto”.

De acuerdo a lo manifestado por el consultante, por esta actividad, desarrollada por una sociedad de hecho integrada por un profesional universitario con título habilitante (arquitecto), en el ejercicio de su profesión, se verificaría la condición dispuesta por el último artículo citado, y en consecuencia, las rentas obtenidas por la sociedad se consideran puras de trabajo. Los equipos informáticos con que cuenta para desarrollar las actividades de ese giro basado en la creación intelectual, (comercialización de representaciones arquitectónicas mediante renderings y paseos virtuales), están destinados a facilitar la actividad personal de sus titulares; por tanto, las rentas obtenidas están comprendidas en el IRPF.

De acuerdo al Artículo 7º del Título 7 del T.O. 1996 y el artículo 6º del Decreto Nº 148/007, la sociedad de hecho deberá atribuir sus rentas a los socios que serán contribuyentes del IRPF por la porción de renta que les corresponda, salvo que la entidad opte por liquidar sus rentas por el IRAE.

En cuanto a la  consulta sobre el régimen tributario a darse a la prestación económica que le brindará la ANII y que denomina “subsidio no reembolsable” para el lanzamiento de la empresa al mercado, cabe en primer término señalar que la ANII fue creada por el Artículo 256º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, con el cometido de “[…] organizar y administrar instrumentos y medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación”.

Por el Artículo 15º de la Ley Nº 18.084 de 28 de diciembre de 2006 se estableció que: “La Agencia alentará la presentación de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que desarrolle el sector privado al amparo de las normas de incentivos tributarios existentes o que se aprobaren en el futuro. Asimismo evaluará los resultados obtenidos y la continuidad de la permanencia en el régimen de promoción”.

En tal virtud, el beneficio que otorga la ANII puede calificarse como una donación condicionada al cumplimiento del destino y fines para los cuales se le otorgó el subsidio, y por tanto debe darse el mismo tratamiento tributario.

Si bien el literal F del Artículo 27º del Título 7 del T.O. 1996 establece que están exoneradas las donaciones recibidas, las mismas no están comprendidas en el hecho generador del impuesto. Por lo que se concluye que dicho subsidio no está alcanzado por el IRPF.

En caso de que la sociedad opte por liquidar el IRAE, el subsidio constituirá renta gravada conforme al literal B) del Artículo 16º del Título 4 del T.O. 1996.

12.11.010

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