Consulta Nº 5290
La Consulta.
Una cooperativa de ahorro y crédito, inscripta en el BPS y DGI, manifiesta que su actividad principal consiste en la promoción del ahorro y la de otorgar préstamos a sus socios. Dichos socios deben abonar una cuota mensual, que es la misma para cada uno, por concepto de integración de capital, cuota que es acreditada en sus cuentas particulares. La cooperativa otorga préstamos a sus socios a ser cancelados en un plazo de 8 a 36 meses, a una tasa de interés que varía en función del plazo establecido. Al cierre de cada ejercicio, la cooperativa distribuye el resultado acreditando en las cuentas particulares de sus socios, en función del capital aportado y de las operaciones efectuadas en el ejercicio. El capital solo es devuelto si el socio se retira de la cooperativa y en caso de fallecimiento del titular le es devuelto a sus herederos. Consulta si corresponde que la cooperativa le retenga a sus socios en ocasión de la distribución anual de resultados que se acredita en sus cuentas particulares, o si solo se debe hacer cuando el socio se retira y percibe el reembolso del capital aportado más los fondos acreditados. Adelanta opinión que la cooperativa solo debería retener en caso de retiro del socio.
La Respuesta.
No se comparte la opinión del consultante.
El artículo 32º del Título 7 del T.O.1996 establece que: “Artículo 32º.- Rentas del trabajo en relación de dependencia.- Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.[…]También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas.[…]”
Asimismo el artículo 66º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 determina que:
“Artículo 66º.- (Cooperativas).-Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie.[…]”
De acuerdo a la normativa citada, el reparto de utilidades a los socios realizado por la cooperativa constituye una renta de trabajo en relación de dependencia, comprendida en el hecho generador del impuesto. Y ello es así en la medida que la norma establece que están gravados los ingresos por reparto de utilidades que generen los socios cooperativistas, independientemente que los mismos puedan disponer de ellas o no al momento de acreditarse. El monto imponible está constituido por las utilidades acreditadas y el impuesto se determinará aplicando a las mismas la escala de tasas prevista por el artículo 63º del Decreto Nº 148/007 y modificativos. El pago deberá realizarse al mes siguiente que se verifique el devengamiento de la renta, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del primer inciso del numeral 31 de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007.
17.03.2010
Etiquetado: capital aportado, Consulta 5290, Cooperativa de ahorro y crédito, cuentas particulares, dependencia, préstamos, renta de trabajo
ME RECOPE CON EL ARTICULO Y RESULTO SER COOPERATIVA DE TRABAJO. ME INTERESA SABER SI SE PUEDE SOBRE COOP. DE VIVIENDAS QUE NO LOGRO SU COMETIDO Y LE ENTREGO SI A CADA SOCIO EL DERECHO De cada terreno unidad y disolución. No se cobra más la cuota . Como se liquida? No hay Dinero.
GRACIA
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Hola Victor, por ahora no tengo pensado escribir sobre el tema; gracias por leer el blog. Saludos
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