Consulta Nº 5302
Una empresa consulta si determinados bienes se ajustan a la definición de “implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a técnicas médicas” establecida en el literal B) del artículo 18º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y, por lo tanto, su circulación gravada a la tasa mínima del IVA. La empresa menciona y caracteriza a una serie de dispositivos que son utilizados en las intervenciones denominadas ostomías, intervenciones quirúrgicas que permiten comunicar una víscera con el exterior.
La DGI dictó la Resolución Nº 909/005 de 7.11.005, que dice que: «Se considera que la expresión “implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a las técnicas médicas” refiere a los bienes diseñados para:
– ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o
– sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.
Quedan también incluidos en el concepto aquellos productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días; así como los audífonos, lentes correctivos y prótesis dentales removibles parciales o completas.»
Sobre la base de la normativa vigente, esta Comisión de Consultas solicitó al Equipo de Asesores Ingenieros se expida sobre la pertinencia de considerar a dichos bienes como implementos a ser incorporados al organismo humano, de acuerdo a técnicas médicas, y gravar su circulación con la tasa mínima del IVA.
El informe analiza las características de los productos y concluye que: “De acuerdo a su registro en el MSP, este tipo de productos no cumpliría las condiciones necesarias para ser incluido en la norma…(Resolución Nº 909/005). Por otra parte, luego de la intervención quirúrgica que realiza el estoma, la colocación o reposición del aro y bolsa, así como la aplicación del skin gel, etc., no es una práctica quirúrgica. Por estas razones, los bienes consultados no tributarían a la tasa mínima de IVA sino a la básica…”
Se comparten las conclusiones del informe. Por lo tanto la circulación de estos bienes se encuentra gravada a la tasa básica del IVA.
07.07.2010
Etiquetado: Consulta 5302, estoma, intervenciones quirúrgicas, Ostomías, skin gel, Tasa Básica, Tasa Mínima, Técnicas médicas, víscera
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