Consulta Nº 5438
Se consulta respecto al tratamiento tributario del servicio de remise en oportunidad de un sepelio.
Dicho servicio puede revestir diferentes modalidades.
En ciertas ocasiones la empresa fúnebre ofrece al contratante un servicio integral que comprende una serie de bienes y servicios, entre los cuales se incluye una determinada cantidad de vehículos que prestan el servicio de remise, y que el usuario debe pagar utilice o no el mismo, tal como ocurre en el caso de los servicios denominados “prepagos”.
También existen casos en que la empresa firma contratos con entidades colectivas por los que se compromete a prestar el servicio a los afiliados a las mismas, incluyendo el servicio de remise.
Respecto al tratamiento tributario, en aquellos casos en que el usuario contrata una prestación compleja y única que incluye el servicio de remise, se estará en presencia de un servicio gravado a la tasa básica.
En cambio, cuando el usuario puede optar por la inclusión o no del servicio de remise, el mismo se encuentra gravado a la tasa mínima por tratarse de un servicio de traslado de pasajeros.
En definitiva si el servicio de remise se encuentra incluido en una prestación compleja, sin posibilidad de ser excluido por parte del usuario, en esa hipótesis no se considera transporte de pasajeros quedando gravado el servicio a la tasa básica.
31.08.2010
Etiquetado: Consulta 5438, Fúnebre, Pasajeros, Prepagos, Prestación compleja, Remise, Sepelio, Tasa Básica, Tasa Mínima, Transporte, Traslado
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