Consulta Nº 5416
Un profesional universitario consulta con carácter no vinculante, quiénes pueden constituir núcleo familiar a los efectos de ejercer dicha opción en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para que nazca la obligación tributaria se deben verificar los cuatro aspectos del hecho generador, los que analizaremos a continuación.
El aspecto subjetivo lo encontramos en el Artículo 5º del Título 7 del T.O. 1996. En él se definen los sujetos pasivos, señalando que serán contribuyentes, entre otros, los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes que ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Agrega que podrán constituir núcleo familiar los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente.
El aspecto objetivo, para los núcleos familiares, está definido en el mismo artículo 5º cuando se establece que solo se podrá optar por liquidar como núcleo familiar por las rentas del trabajo.
Para este tipo de contribuyentes, no hay ninguna norma particular en lo referente al aspecto espacial, por lo que el mismo estará constituido por las rentas de fuente uruguaya.
Por último, el aspecto temporal se encuentra en el Artículo 4º del Título 7 del T.O. 1996, cuando se hace referencia al período de liquidación. Allí se establece que el acaecimiento del hecho generador será el 31 de diciembre de cada año, salvo por el fallecimiento del contribuyente, creación de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria, cuando se opte por liquidar como núcleo familiar, o por disolución de la sociedad conyugal o unión concubinaria.
La sociedad conyugal es la comunidad de bienes y deudas que se adquieren durante el matrimonio y da comienzo el día de celebración del mismo. De acuerdo al Artículo 1998 del Código Civil la sociedad conyugal se disuelve por la disolución del matrimonio, por la sentencia de separación de cuerpos, por la separación judicial de bienes, por la declaración de ausencia o por la declaración de nulidad del matrimonio.
Por todo lo anterior, podemos concluir que, podrán optar por liquidar como núcleo familiar, los cónyuges residentes en sociedad conyugal, exclusivamente por las rentas del trabajo que sean de fuente uruguaya.
19.08.2010
Etiquetado: Cónyuges, Concubinos, Consulta 5416, Conyuges Residentes, fuente, Hecho Generador, Núcleo Familiar, Opción, rentas de trabajo, Sociedad Conyugal
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