Consulta Nº 5038
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Comparece la titular de una empresa unipersonal que gira en el rubro de Servicio de Procesamiento de Datos y Computación y, que desarrolla únicamente actividades de producción de software, consultando sobre la pertinencia de las retenciones de IRPF que le practican sus clientes.
De acuerdo a lo que expresa el consultante su empresa se encuentra comprendida en el IRAE y está exonerada de ese impuesto por aplicación del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, habiendo cumplido, según dice, con las condiciones establecidas en el artículo 141 del citado decreto reglamentario. (Nota del Cr. Darío Abilleira: la exoneración sólo rige si es para ser aprovechado en el exterior su producción y existía exoneración para la producción local siempre que no fuese unipersonal).
Cabe decir que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros, en el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral 8 ) de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007. De acuerdo a la información disponible, el consultante cumple con las características subjetivas —no se encuentra comprendido en el lit. A del art. 3 Tít. 4 TO 96 y es prestador de servicios— establecidas en la norma, por lo que es correcto que opere la retención.
Si bien la empresa no es contribuyente del IRPF, el numeral 3 de la Resolución DGI Nº 662/007 establece que quienes hayan sido objeto de retención del impuesto y no resultaran contribuyentes, podrán imputar las retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI o solicitar su devolución.
19.08.2010
Publicado en: DGI Unip., Retenciones de IRPF, SOFTWARE
Etiquetado: Consulta 5038, Retención, Software, T.07_IRPF, Unipersonal
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